Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

I El Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ahora se presenta encaja dentro de la tradicional categoría en derecho administrativo de los reglamentos ejecutivos, en el sentido que la jurisprudencia constitucional ha identificado como un desarrollo normativo que está 'directamente y concretamente ligado a una ley', de manera que dicha ley es completada, desarrollada, aplicada y ejecutada por el reglamento (STC 18/1982, de 4 de mayo).

En nuestro caso, es obvio remarcar que la norma con rango de ley en la que se fundamenta el sentido y la idoneidad de la regulación reglamentaria es la Ley 6/2001, de Patrimonio, si bien no se ha podido desvincular, en algunas cuestiones, de la mirada hacia otras normas.

Así, en el transcurso del procedimiento de elaboración del Decreto, se ha aprobado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta ley ejerce una importante incidencia sobre la regulación de los patrimonios públicos, habida cuenta la vocación general de 'servir de referencia a las distintas administraciones en cuanto legislación básica en materia de bienes públicos', según proclama en la Exposición de Motivos, y de acuerdo, en cualquier caso, con el artículo 2.2, que declara la aplicación a las comunidades autónomas, entre otras administraciones, de los preceptos previstos en la disposición final segunda. Asimismo, de estos preceptos se distinguen aquellos que son calificados como de carácter básico de aquellos que son de aplicación general.

Dicha circunstancia no ha pasado desapercibida al redactar el Decreto y, en lo que aquí interesa, cabe observar la preocupación prioritaria al objeto de verificar que la normativa reglamentaria propuesta respeta el contenido de las normas mencionadas de la Ley 33/2003, objetivo que se consigue, aunque en algunos supuestos haya sido necesaria una labor de interpretación...

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