Decreto 1/2009, de 16 de enero, por el cual se regula el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 1/2009, de 16 de enero, por el cual se regula el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears Preámbulo Mediante el Decreto 237/1999, de 5 de noviembre, se constituyó el Fórum de la Inmigración de las Illes Balears (BOCAIB núm. 141, de 11 de noviembre), modificado por los decretos 106/2001, de 27 de julio (BOIB núm. 93, de 4 de agosto), y 88/2006, de 6 de octubre (BOIB núm. 143, de 14 de octubre). Cuando han transcurrido más de ocho años, el fenómeno de la inmigración y la realidad social de las Illes Balears han cambiado sustancialmente. Algunos datos reflejan, desde una perspectiva cuantitativa, este cambio. Conforme a los datos del padrón municipal del año 2000, la población total en las Illes Balears era de 845.630 personas, de las que 54.729 eran de nacionalidad no española (el 6,47 %). La misma fuente en el año 2006 cifraba en 1.001.062 las personas empadronadas, de las que 167.751 (16,75 %) no tenían nacionalidad española. Si en el mes de diciembre de 1999 el número de personas extranjeras que trabajaban y estaban afiliadas a la Seguridad Social ascendía a 18.893, en el 2007 la cifra era de 67.099, lo que se traduce en un incremento del 355,15 %. De este total de personas extranjeras afiliadas, en el año 1999 la proporción de ciudadanos y ciudadanas comunitarios (la UE estaba constituida en ese momento por quince Estados) era del 63,73 % (12.105 personas en cifras absolutas), mientras que la proporción de ciudadanos y ciudadanas no comunitarios alcanzaba el 36,26 %.

Hoy las cosas han cambiado: en diciembre de 2007, la proporción de comunitarios (UE de los 27) es del 41,55 %, mientras que el porcentaje de los no comunitarios es del 58,44 % (39.215).

Pero más allá de la realidad numérica, se han producido cambios cualitativos y modificaciones sustantivas. A lo largo de estos años, cómo tratar y abordar el fenómeno migratorio se ha constituido en un elemento imprescindible a la hora de diseñar y desarrollar las políticas públicas, especialmente de las administraciones autonómica y municipal. Y es precisamente esta asunción de determinadas competencias en inmigración por parte de las comunidades autónomas, a pesar de la referencia literal del artículo 149.1.2 de la Constitución Española, uno de los hitos que caracteriza la etapa actual. Es incuestionable que el proceso de integración socioeconómica de las personas inmigrantes que se encuentran en nuestro país es uno de los pilares de la política de inmigración, el cual deriva del ejercicio de una serie de competencias (educación, sanidad, vivienda, orientación para el empleo, entre otras) que son esencialmente de ámbito autonómico, a pesar de que permiten un cierto grado de intervención del Estado.

Esta condición de competencia autonómica no puede cuestionarse por el origen de las personas destinatarias de las prestaciones públicas que derivan del ejercicio competencial. En consecuencia, diversas competencias autonómicas (exclusivas o compartidas) inciden actualmente en la situación de los nuevos ciudadanos y las nuevas ciudadanas ya que las actuaciones referidas al proceso de integración corresponden fundamentalmente a las comunidades autónomas, de conformidad con el reparto interno de competencias. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume esta tendencia: en relación con las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el título III, artículo 30, se contempla de forma específica --en el apartado 50-- la integración social y económica de la persona inmigrante, y el artículo 32.18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia de inmigración en los términos previstos en la Constitución y en la legislación del Estado. Por otra parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce y protege, tímidamente eso sí, esta competencia autonómica y local en el proceso de integración. Esta Ley Orgánica, más las dos reformas posteriores, es otra de las claves de esta nueva etapa, ya que es el marco normativo que constituye el telón de fondo para la obtención y para el reconocimiento de una situación legal que permita a la persona inmigrante reclamar los derechos que tiene como ciudadano o ciudadana, derechos y reivindicaciones en el terreno social, económico, laboral y también político.

Y es en este contexto donde se ha estimado necesario efectuar modificaciones en las funciones y, principalmente, en la composición del Fórum de la Inmigración, ya que el actual responde a unas coordenadas que han perdido su vigencia. El Fórum debe constituirse en un espacio de participación, consulta y dialogo de las instituciones y las entidades implicadas en el proceso de la integración social de las personas inmigrantes y refugiadas que residen en las Illes Balears. El Fórum debe velar porque la representación tanto institucional como de las entidades responda a criterios representativos, de competencia en diseño y gestión de políticas, de solvencia, de bagaje y experiencia.

La aprobación de este Decreto es una manifestación de la potestad de autoorganización de las administraciones públicas y tiene su fundamento en el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales,

Promoción e Inmigración, con los informes de la Secretaria General y del Servicio Jurídico y habiéndolo sometido a consideración del Consejo de Gobierno en sesión de día 16 de enero de 2009,

DECRETO Capitulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad y naturaleza El Fórum de la Inmigración de las Illes Balears es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo adscrito a la consejería competente en materia de inmigración, cuya finalidad es promover y facilitar la participación, consulta y dialogo de todas las instituciones y entidades implicadas en el proceso de la integración social de las personas inmigrantes y refugiadas que viven en las Illes Balears. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento se adecuarán al presente Decreto.

Articulo 2

Funciones Para alcanzar esta finalidad, el Fórum de la inmigración de las Illes Balears ejercerá las siguientes funciones:

  1. Estudiar las consultas que le plantee el órgano al que está adscrito, y emitir informes y dictámenes.

  2. Promover estudios e investigaciones relativas a la integración social de las personas inmigrantes y formular propuestas, recomendaciones y preguntas sobre los diferentes aspectos relacionados con su inserción, valorando y...

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