Decreto 2/2003, de 31 de marzo, del Presidente de las Illes Balears de convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

de las Illes Balears, en los términos regulados por la ley.

Igualmente,la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma delas Illes Balears, establece en el artículo 11.1 que la convocatoria deelecciones al Parlamento se realizará mediante un decreto del Presidentede la Comunidad Autónoma en los casos previstos en el Estatuto de Autonomíade las Illes Balears y de acuerdo con los requisitos establecidos en elartículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General; decreto quese publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears.

En este sentido, el artículo 42.3 de la mencionada ley orgánicadispone que, en el supuesto de elecciones a Asambleas Legislativas cuyospresidentes no tienen expresamente atribuida la facultad de disoluciónanticipada, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimoquinto anterior al cuarto domingo de mayo del año que corresponda y sepublicarán al día siguiente.

Por lo expuesto, y haciendo uso de las facultadesque me atribuyen las disposiciones legales aludidas DECRETO Artículo1 Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que se celebraránel día 25 de...

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