Decreto 84 /2008, de 25 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 84 /2008, de 25 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19 de octubre), dispone que para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratista o subcontratista, previamente se inscribirá en el Registro de Empresas Acreditadas. Dicho Registro depende de la autoridad laboral competente, que es la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde esté el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

El artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 204, de 25 de agosto), establece que los datos que figuren en el registro creado por cada comunidad autónoma se incorporarán en una base de datos cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears utilizará esta base de datos como soporte informático del Registro de Empresas Acreditadas creado mediante dicho Decreto.

Con la creación de este Registro se pretende alcanzar el objetivo de conseguir una mejora en la calidad de las empresas y del trabajo en el sector, como medio decisivo en la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores y de las trabajadoras. Con el fin de garantizar la calidad de las empresas se exige una cierta solvencia, la disposición de una organización preventiva adecuada y la necesidad de disponer de personal que ejerza funciones directivas con formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.

104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), por el Decreto 20/2007, de 31 de julio (BOIB núm.

118, de 4 de agosto), por el Decreto 37/2007, de 24 de octubre (BOIB núm.163, de 1 de noviembre), por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo (BOIB núm. 43, de 29 de marzo) y por el Decreto 16/2008, de 11 de abril (BOIB núm. 50, de 18 de abril de 2008).

Conforme a todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Económico y Social, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Creación y adscripción del Registro Se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. En este Registro, de carácter administrativo y público, se inscribirán las empresas con domicilio en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

  1. Se inscribirán en dicho Registro las empresas que, en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desplacen trabajadores o trabajadoras a España cuya primera prestación de servicios en el país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación de Servicios Transnacional (BOE núm. 286, de 30 de noviembre), se lleve a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Finalidad y funciones 1. El Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá como finalidad garantizar el acceso a la información que corresponda sobre los datos de las empresas inscritas en el mismo.

  1. La Dirección General de Salud Laboral de la Consejería de Trabajo y Formación tendrá las funciones siguientes al efecto:

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR