Decreto 113/2010 de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 113/2010 de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de manera más eficaz, productiva, ágil y cómoda es uno de los principales objetivos de la administración electrónica i, en este sentido, ya el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecía que las Administraciones Públicas debían impulsar la utilización y la aplicación de las técnicas y de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes a la utilización de estos medios.

Posteriormente, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, modificó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (apartado 9 del artículo 38 y apartado 3 del artículo 59), al objeto de introducir la posibilidad efectiva de la creación de registros telemáticos y de la práctica de la notificación telemática.

Dentro de este marco jurídico básico, en el ámbito autonómico, la disposición adicional sexta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estableció que los ciudadanos de las Illes Balears tenían que poderse relacionar con la Administración por vías informáticas o telemáticas; por ello, la misma disposición exigía al Gobierno que estableciera un marco normativo para permitir la tramitación de los procedimientos por vías informáticas o telemáticas y la comunicación directa de los ciudadanos con los órganos y las unidades administrativas, así como la formulación de solicitudes y otras manifestaciones.

En concordancia con aquel marco normativo básico, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears estableció que los poderes públicos de las Illes Balears tenían que impulsar el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.

Por su parte, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto 14/2007, de 9 de marzo, por el que se regulan los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Poco tiempo después, el Estado aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual estableció un nuevo marco jurídico en el que se tenía que desarrollar la administración electrónica. El gran paso de dicha Ley fue establecer, como premisa básica, la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y la consiguiente obligación de las Administraciones Públicas de dotarse de medios y sistemas electrónicos que permitieran el ejercicio de dicho derecho. No obstante, la disposición final tercera de la mencionada Ley, en el párrafo tercero, de las comunidades autónomas, supeditó el ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en el artículo 6 de la Ley a la suficiencia de la disponibilidad presupuestaria de las mismas.

Finalmente, cabe hacer referencia a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyo contenido fue transpuesto al ordenamiento jurídico interno, con carácter básico, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, cuya entrada en vigor justificó la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, entre las cuales estaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, ya mencionadas.

No obstante, la realidad actual en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears evidencia, por una parte, la existencia de un marco normativo claramente insuficiente para alcanzar los objetivos fijados, tanto por la normativa básica estatal como por las directivas europeas de aplicación, y, por otra, una demanda social e institucional que reclama una administración electrónica accesible, eficaz y ágil en las Illes Balears. Además, no se puede obviar el hecho de que, desde el 28 de diciembre de 2009, que es el plazo máximo establecido para incorporar al ordenamiento jurídico interno el contenido de la Directiva 2006/123/CE, antes mencionada, cualquier ciudadano (prestador de servicios, destinatario o beneficiario) tiene el derecho a obtener información y a tramitar, por medios electrónicos, los procedimientos relativos al acceso a las actividades de los servicios que prevé la Directiva.

Cabe reconocer, por otra parte, que desde la entrada en vigor del Decreto 14/2007, de 9 de marzo, por el que se regularon los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no se ha llegado a crear ningún registro de ámbito autonómico. Es posible que la necesidad de tener que elaborar y tramitar una disposición reglamentaria para la creación de cada uno de los registros telemáticos (de ámbito exclusivo de la consejería de creación), así como la obligación de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el simple objetivo de poder admitir y enviar documentos firmados electrónicamente, pueden haber dificultado el impulso y la implantación de la administración electrónica, que pretendía el Decreto 14/2007, de 9 de marzo.

En definitiva, el entorno jurídico, la sociedad y los mismos poderes públicos reclaman un nuevo marco legal autonómico en que se pueda fundamentar y desarrollar la administración electrónica en la Comunidad Autónoma. Por ello, es necesaria y prioritaria la creación de la sede electrónica y del registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como principales instrumentos de acceso, así como la simplificación de los procedimientos internos y de los requisitos necesarios para conseguir de manera efectiva y definitiva el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El presente Decreto, que nace para alcanzar los objetivos anteriores, se estructura en un preámbulo, seis capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En cuanto a su contenido, una vez que se ha delimitado su objeto y ámbito de aplicación (capítulo I), se crea y se regula la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (capítulo II) i el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus entes públicos (capítulo III), seguidamente se regula la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por parte de los ciudadanos en el registro electrónico (capítulo IV) i la notificación electrónica (capítulo V), i finalmente, se regulan las relaciones electrónicas entre las administraciones públicas y entre los órganos administrativos (capítulo VI). Cabe señalar además que mediante la disposición adicional única, se crea la sede electrónica y el registro electrónico específico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Por otro lado este Decreto deroga expresamente el Decreto 14/2007, de 9 de marzo, por el que se regulan los registros telemáticos y las notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 5 y 7 del Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad a los artículos 30.36 i 31.34 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene competencia para regular la materia objeto de este decreto i, conforme al artículo 58.1, corresponde al Gobierno su ejercicio.

De acuerdo con el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura...

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