Decreto 119/2008, de 7 de noviembre , de modificación del decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 119/2008, de 7 de noviembre , de modificación del decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Mediante el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estableció la creación del Consejo Asesor para la Integración Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de coordinar todas las iniciativas y actividades que lleven a cabo las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears, para facilitar el acceso efectivo de personas con discapacidades a la ocupación pública. El punto 3 del artículo 11 de este Decreto establece la composición del Consejo Asesor.

Dado el tiempo transcurrido desde la constitución del Consejo Asesor, se ha observado la necesidad de actualizar la composición con el fin de garantizar la adecuada representación de todas las asociaciones y entidades representativas de los colectivos de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Por eso se considera necesario ampliar la representación de estas entidades a 8 vocales, cuando hasta ahora sólo tenían 5 representantes.

Asimismo es conveniente aprovechar la oportunidad de esta modificación normativa para, por una parte, utilizar la denominación discapacidad intelectual en lugar de hablar de retraso mental, que es una denominación desfasada, de acuerdo con el uso terminológico más respetuoso con la dignidad de las personas y, por otra parte, adaptar a la nueva estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears la denominación de determinados cargos que son vocales del Consejo Asesor.

Finalmente, dada la reciente entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera oportuno aprovechar la modificación de este Decreto para adaptar la redacción a la normativa vigente.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la negociación sindical preceptiva, visto el...

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