Decreto 10/2007, de 16 de febrero, de modificación y actualización del Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Deportes
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2007, de 16 de febrero, de modificación y actualización del Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares Mediante el Decreto 66/1999, de 4 de junio, se aprobó el Reglamento regulador de los Sistema Balear de Servicios Sociales, que remite a una regulación posterior para aprobar la tipología de las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales, las condiciones materiales y funcionales mínimas y las ratios de personal (BOIB núm. 77, de 15 de junio).

En cumplimiento de este precepto, se aprobó el Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios para personas mayores, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de las Islas Baleares (BOIB núm. 130, de 30 de octubre).

Dados los cambios producidos desde que entró en vigor el Decreto 123/2001, en lo que concierne a cualificaciones y la formación profesional, fundamentalmente las que recogen, entre otros, la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenamiento de las profesiones sanitarias (cambios que, por otra parte, no son más que efectos de una realidad ágil y cambiante), se hace necesario adaptar su redacción con la finalidad de incorporar las cualificaciones a los perfiles profesionales que piden los centros y servicios, y que se traducen en una mejor atención a los usuarios de los servicios.

Efectivamente, entre las finalidades del sistema de cualificaciones, definidas en el artículo 3 de la Ley orgánica 5/2002, antes mencionado, hay 'capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de tal manera que puedan satisfacer...

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