Decreto 23/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 23/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares La Constitución española de 1978 establece en el artículo 27 el derecho a la educación como un de los derechos fundamentales de la persona y reconoce la libertad de enseñanza, así como también establece la obligación de los poderes públicos de garantizar este derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.2 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, establece en el artículo 1 el traspaso a la comunidad autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios en ellos adscritos en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo III del título II, artículo 84.1, que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores legales y que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, el artículo 84.2 establece los criterios prioritarios que tendrán que regir el proceso de admisión de alumnos en caso que el número de plazas solicitadas sea superior al número de plazas disponibles en los centros docentes.

También el artículo 87 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 en mayo, de Educación, establece que con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, tiene que garantizarse una escolarización equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo estableciendo la proporción de alumnos a la vez que tienen que garantizarse los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer el apoyo mencionado. Igualmente el artículo 88 refleja que la escolarización tiene que ser sin discriminación por motivos socioeconómicos y por ello ningún centro puede percibir cantidades para enseñanzas gratuitas, ni imponer la obligación de aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos.

Ante esto, y en cumplimiento de las atribuciones antes mencionadas, se hace necesario regular un nuevo proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En virtud de esto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo Escolar de las Islas Baleares y de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2007,

DECRETO Capítulo I Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión de alumnado en cada uno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares que impartan enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. El proceso de admisión que regula este Decreto se aplicará a los alumnos que acceden por primera vez a los centros docentes para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro esté autorizado a impartir.

  1. Se entienden como centros docentes sostenidos con fondos públicos los centros públicos y los privados en aquellas enseñanzas que son objeto de concierto educativo.

  2. El cambio de curso, nivel o etapa, en enseñanzas sostenidas con fondos públicos, no requerirá un nuevo proceso de admisión, excepto cuando coincida un cambio de centro, el acceso a enseñanzas de formación profesional o enseñanzas de régimen especial. No obstante, no se considera cambio de centro aquél que hagan los alumnos entre dos centros adscritos en razón de la promoción de curso, nivel o etapa.

  3. En los centros privados concertados, que imparten varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará en el comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda al de menor edad.

  4. La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos, se atenderá en la regulación que, en el marco del presente Decreto, determine a estos efectos la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3

Principios generales 1. Todos los alumnos tienen derecho a una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos en las etapas y niveles obligatorios que constituyen la enseñanza básica. La Consejería competente en materia de educación velará con el fin de hacer efectivo este derecho mediante la programación general de la enseñanza y la oferta anual de plazas escolares en las etapas y niveles obligatorios, así como también en los niveles no obligatorios.

  1. El régimen de admisión del alumnado en los centros docentes se fundamenta en el derecho a la libre elección de centro por parte de los padres, las madres o los tutores legales, o por parte de los alumnos en caso de que sean mayores de edad. El derecho a escoger centro docente hace referencia a las plazas escolares creadas tanto en centros públicos como privados concertados.

  2. En la admisión de alumnos no podrán establecerse criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otra parte, no podrá exigirse ninguna declaración que pueda afectar a la intimidad, las creencias o las convicciones del alumnado o de las familias.

  3. La admisión del alumnado no puede condicionarse al resultado de pruebas o exámenes, salvo aquéllos que estén previstos en este Decreto o en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes, ni a ninguna aportación económica en concepto de las enseñanzas impartidas, salvo las cantidades establecidas de acuerdo con las disposiciones vigentes, en su caso, para las enseñanzas no obligatorias. Tampoco puede condicionarse a la pertenencia a ningún tipo de entidad o asociación, ni a ninguna aportación económica por otros conceptos, puntual o periódica, al centro, fundación, asociación o cualquier otro tipo de entidad, ni a la obligación de tomar parte en actividades no incluidas en el horario curricular preceptivo o de recibir servicios independientemente que sean gratuitos o no.

  4. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y en el punto 3 del presente artículo.

  5. Una vez matriculado un alumno en un centro sostenido con fondos públicos, queda garantizada su permanencia hasta el final de la enseñanza obligatoria y bachillerato, a no ser que se produzca un cambio de centro voluntario o por la aplicación de algún supuesto previsto en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

  6. Cuando el número de plazas escolares financiadas con fondos públicos en un centro sea inferior al número de solicitantes, la admisión se regirá por los criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4

Requisitos 1. Un alumno tiene...

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