Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el cual se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Innovación, Interior y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el cual se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información La primera comisión de informática se constituyó inicialmente mediante el Decreto 48/1984, de 7 de junio, que preveía únicamente la Comisión Técnica de Organización e Informática, de la que formaban parte un representante de cada una de las consejerías.
El Decreto 136/1995, de 12 de diciembre, crea las Comisiones Superior y Técnica de Informática. La Comisión Técnica estaba configurada por el secretario general técnico de Presidencia, el interventor general; el jefe del Departamento Jurídico; el asesor en materia de informática de Vicepresidencia y un representante designado por el presidente de la Comisión Superior. El Decreto 108/2000, de 14 de julio, deroga el Decreto 136/1995 y constituye nuevamente las Comisiones Superior y Técnica de Informática, con una nueva composición. Con respecto a la Comisión Técnica, la preside el director general de Tecnología y Comunicaciones, dos representantes de la consejería promotora del proyecto y los técnicos que el presidente de la comisión designe.
El Decreto 174/2003, de 24 de octubre, por el cual se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones, establece, por una parte, la estructura, la composición y las funciones de las comisiones de sistemas de información; y por otra, determinados requisitos de carácter procedimental referidos a la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios integrados de los sistemas de información.
Asimismo, deroga los anteriores decretos reguladores de las comisiones, cambia su denominación y varía su composición.
Con respecto a la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, mantiene la misma composición que la Comisión Técnica de Informática. Entre las funciones de la Comisión Técnica de Información, artículo 5 d, está la de `informar sobre todos los proyectos de los sistemas de información de las consejerías, del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de las entidades autónomas (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.) con el fin de garantizar la conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos, en los casos en que la emisión del informe no corresponda a la Comisión Superior'.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 174/2003, respecto a la adquisición de bienes informáticos o telemáticos, contratos de arrendamiento, servicios de...
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