Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto
por los siguientes miembros:
a) El Director General competente en materia de tecnología y comunica-
ciones, que la preside.
b) El Jefe de Servicio del Centro de Proceso de Datos de la Dirección
General competente en materia de tecnología y comunicaciones.
c) El Jefe de Servicio de Sistemas de la Información de la Dirección
General competente en materia de tecnología y comunicaciones.
d) El jefe de Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General
competente en materia de tecnología y comunicaciones.
e) El Jefe de Servicio de Seguridad de la Dirección General competente
en materia de tecnología y comunicaciones.
f) El Jefe de Sección de la Dirección General competente en materia de
tecnología y comunicaciones con funciones de asesoría jurídica.
2. Asimismo, la Comisión podrá nombrar los asesores que considere opor-
tunos, con carácter permanente o puntual, los cuales podrán ser invitados a asis-
tir a las reuniones, con voz pero sin voto.
Artículo 9
Funciones
1. La Comisión Técnica de la Seguridad de la Información es el órgano
colegiado encargado de gestionar los aspectos técnicos en materia de seguridad
de la información.
2. En particular, se atribuyen a esta Comisión las siguientes funciones:
a) En relación con los estándares de seguridad global:
- La coordinación de las actuaciones ordinarias de todos los grupos de tra-
bajo con responsabilidades sobre seguridad de la información, en la
Administración de la Comunidad Autónoma, para mejorar las actuaciones y evi-
tar duplicidades.
- La coordinación de las ejecuciones de los proyectos de mejora y cambio
en materia de seguridad de la información en aplicaciones, sistemas informáti-
cos y sistemas de telecomunicaciones.
- La colaboración en la definición y mejora de los procedimientos para la
identificación de activos de información y su clasificación.
- La elaboración de informes ante las incidencias de seguridad que se con-
sideren relevantes, por iniciativa propia de la Comisión o a petición de otros
órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Instar la suspensión de las cuentas de usuario, sistemas de telecomuni-
caciones, sistemas de información y ficheros con datos de carácter personal,
cuando los riesgos asociados al funcionamiento así lo aconsejen.
b) En relación con la consultoría de seguridad:
- El análisis de propuestas para mejorar o modificar la configuración y
funcionalidad de intranets, cortafuegos, servidores, aplicaciones, bases de datos
y otros componentes de la infraestructura de los sistemas de información y tele-
comunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
- La colaboración en la selección y la instalación de herramientas auto-
máticas que permitan monitorizar o asegurar el cumplimiento de los procedi-
mientos, guías y estándares de la seguridad.
c) En relación con los planes de contingencia:
- La participación en la evaluación de los riesgos para determinar el
impacto de las amenazas.
- El desarrollo de protocolos de actuaciones que fijen las prioridades a las
aplicaciones, sistemas y redes, para que los recursos asignados por la restaura-
ción sigan el orden más efectivo.
- La colaboración en el desarrollo de las estructuras conceptuales y orga-
nizativas que permitan estar preparados ante las potenciales amenazas sobre los
sistemas de información.
- El análisis de los planes de contingencias desarrollados por las conseje-
rías y sus entidades dependientes, con objeto de asegurar que se cumplan los
estándares aprobados y que se integran todas las prácticas de planificación reco-
mendadas.
- La coordinación, con los responsables del plan de continuidad de cada
área, de los esfuerzos para planificar el plan de contingencias de los sistemas de
la información.
d) En relación con el uso de la firma electrónica:
- El establecimiento de los criterios técnicos que permitan la interoperabi-
lidad de los distintos sistemas de firma electrónica.
- El establecimiento de los criterios técnicos que permitan garantizar la
seguridad y fiabilidad en el uso de los sistemas de firma electrónica.
- La homologación de la adecuación de las aplicaciones y herramientas a
los criterios técnicos establecidos.
Artículo 10
Reuniones
La Comisión Técnica de la Seguridad de la Información debe reunirse al
menos una vez al mes y, en cualquier caso, cuando se produzcan incidencias de
seguridad graves que afecten a cualquier unidad de la organización o surjan nue-
vas incidencias de seguridad que requieran la participación de la Comisión
Técnica.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejero competente en materia de tecnología y comuni-
caciones para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo
y la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 24 de noviembre de 2006
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palou
El Consejero de Economía, Hacienda
e Innovación,
Luis Ramis de Ayreflor Cardell
— o —
CONSEJERÍA DE AGRICULTURAY PESCA
Num. 21576
Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, por el que se modifica el
Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992 de 8
de abril, de protección de los animales que viven en el entorno
humano.
La Ley autonómica 1/1992, de 8 de abril, aprobada por el Parlamento de
las Illes Balears, sobre la protección de los animales que viven en el entorno
humano, en el artículo 5 establece de forma general que el sacrificio de los ani-
males se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento
del animal o pérdida de conciencia del mismo, a excepción de las corridas de
toros y tiradas al pichón.
El Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, sobre la protec-
ción de los animales que viven en el entorno humano, establece en el artículo
8.b) que tampoco será de aplicación el aturdimiento en los casos de sacrificio de
animales de abasto por el productor y para su consumo propio, en el caso de las
especies autorizadas.
Dicha excepción al aturdimiento se contradice con lo establecido en la
Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la pro-
tección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y con el artí-
culo 9 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los ani-
males en el momento de su sacrificio o matanza, y por tal motivo es necesaria
la modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo.
En la tramitación del presente Decreto han sido consultados los Consejos
Insulares así como las organizaciones representativas sectoriales.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión de día 24 de noviembre de 2006,
DECRETO
Artículo único
Se suprime el artículo 8.b) y el artículo 9.3 del Decreto 56/1994, de 13 de
mayo, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la
Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entor-
no humano.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
29BOIB 05-12-2006
Num. 172

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