Decreto 133/2008, de 5 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la renovación de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimenticia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 133/2008, de 5 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la renovación de los carnés de aplicadores de plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimenticia.

La reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, la comercialización y la utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 162/1991, de 8 de enero, y por el Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, establece en el artículo 6.4 que el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

Por otra parte, el artículo 10.3.4 dispone que cuando se tengan que utilizar plaguicidas clasificados en la categoría de muy tóxicos, así como los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores deben haber superado los correspondientes cursos de capacitación, aun en el caso de que el tratamiento se realice para fines propios.

El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de salud y sanidad.

Así, en el ámbito de las Illes Balears se dictó la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 27 de septiembre de 1997, por la que se regula el Registro Oficial y el funcionamiento de los establecimientos y servicios plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimenticia, en particular, el artículo 8.c) establece que el personal auxiliar y los responsables de los tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos de capacitación correspondientes.

Considerando el riesgo que conlleva la utilización de plaguicidas, en primer lugar para el aplicador, pero también para la población expuesta y, en general, para el medio ambiente, las medidas preventivas son fundamentales, especialmente las dirigidas a los profesionales que manipulan los plaguicidas. En este sentido, el objeto de las actividades informativas y formativas es reducir el riesgo para la salud. Por todo lo anterior, las personas aplicadoras deberán estar debidamente capacitadas y en posesión del correspondiente carné...

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