Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 8 de junio de 2009 por la cual se dictan instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2009/2010

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 8 de junio de 2009 por la cual se dictan instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2009/2010

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la cual se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su disposición adicional segunda, autoriza a la Dirección General de Formación Professional y Aprendizaje Permanente para que dicte las instrucciones de funcionamiento.

Dado que estos programas están cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el Programa Operativo 2007-2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que están enmarcados en el Eje 3 y en el tema prioritario 73.

De acuerdo con lo anterior, y atendiendo a la actual demanda de formación para los/las jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria y para que de acuerdo con sus necesidades, sus aptitudes y sus intereses, puedan conciliar una cualificación profesional y las competencias básicas de carácter general,

RESUELVO Primero Aprobar las instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2009/2010.

Estas instrucciones se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Los anexos 2, 3, 4, 5a y 5b, que se mencionan en esta Resolución están a disposición de los centros educativos en la página web http://www.formacioprofessional.caib.es.

Segundo Transmitir esta Resolución para que se publique en el BOIB y disponer que esté disponible en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente http://formacioprofessional.caib.es.

Tercero Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 8 de junio de 2009

El director general Miquel Mestre Morey ANEXO 1

Instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Estas instrucciones tienen por objeto determinar el funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial (PQPI) en las modalidades de Aula profesional y de Taller específico, que tienen que impartirse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2009/2010. Estas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el programa operativo 2007/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y están enmarcadas en el Eje 3 y en el tema prioritario 73.

Artículo 2

Destinatarios 1. Con carácter general, estos programas están destinados a los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar y/o con historial de absentismo escolar debidamente documentado y a los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural y educativa, hayan abandonado de forma temprana la escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada.

  1. Igualmente, son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin tener ninguna titulación académica o profesional, tienen necesidad de acceder rápidamente al mercado laboral para lo que necesitan una cualificación profesional básica.

  2. También son destinatarios de estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que hayan cursado la educación básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

Tiene que tenerse en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la modalidad en la cual quiere matricularse y en aquellas otras que el ejercicio de un determinado oficio requieran, sin que suponga un riesgo físico para él o para los demás. En ningún caso tiene que matricularse el alumnado con imposibilidad real para poder realizar el aprendizaje o para ejercer la profesión.

Artículo 3

Requisitos de acceso 1. Pueden acceder a estos programas los jóvenes mayores de dieciséis años, y menores de veintiún años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

  1. Excepcionalmente, y con el acuerdo del alumno y de los padres o tutores, esta edad puede reducirse a quince años, cumplidos antes del 31 de agosto del año del inicio del programa, para aquellos que, una vez cursado segundo curso de educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación tiene que requerir la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno, el informe del Departamento de Inspección Educativa y el compromiso escrito por parte del alumno de cursar los módulos de carácter voluntario durante el segundo curso del programa.

    El centro educativo tiene que hacer el seguimiento a fin de que se cumpla realmente este compromiso.

  2. Para cursar uno de estos programas es condición indispensable no haber superado otro programa de cualificación profesional inicial y, en su caso, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

Artículo 4

Acceso a los programas 1. Para la adscripción del alumnado a estos programas es necesario:

  1. La aceptación del alumno y de sus padres o tutores (en el caso de que sea menor de edad) ya que tienen carácter voluntario.

    Tiene que haber constancia por escrito del compromiso del alumno y de los padres o tutores legales, en su caso, para la incorporación en el programa (Anexo2; disponible en la página web http://www.formacioprofessional.caib.es).

  2. El informe de orientación educativa y profesional.

    En el caso de los alumnos escolarizados, tiene que hacerlo el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo, si es el caso, y se tiene que hacer constar el programa y la modalidad más adecuada a la que se les orienta.

    En el caso de los alumnos desescolarizados, el centro responsable del programa tiene que hacer el informe con la orientación más adecuada a sus intereses, una vez recogida toda la documentación socioeducativa posible del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor.

    1. El departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar que se ha seguido el procedimiento correcto para garantizar que los alumnos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la cual se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50 EXT. de 6 de abril) y que la adscripción a un determinado programa se adecua a las condiciones y a las características más idóneas para cada alumno. En el caso de los alumnos escolarizados, el departamento de Inspección Educativa tiene que informar favorablemente para poder llevar a cabo la adscripción.

Artículo 5

Admisión y matriculación 1. El proceso de admisión y matriculación de los alumnos a los programas de cualificación profesional es el establecido en la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 9 de marzo de 2009 (BOIB núm. 39 de 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR