Decreto 9/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan la Asamblea Balear del Deporte, la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Deportes y Juventud
Rango de LeyDecreto

Decreto 9/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan la Asamblea Balear del Deporte, la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

En uso de esta competencia se ha aprobado la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, que prevé la creación de la Asamblea Balear del Deporte, órgano consultor y de asesoramiento, en el que estarán representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las Illes Balears.

Esta norma establece en el artículo 91 que se determinarán por reglamento la composición, las competencias, el funcionamiento y el régimen de sesiones de dicho órgano.

También es innovadora en esta norma la creación de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears y de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears, con el objetivo de promover la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva y del dopaje en el mundo deportivo, tanto en la prevención como en el control. Esta Ley dispone en los artículos 97 y 93 que se desarrollará reglamentariamente la composición y el funcionamiento de ambas comisiones.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Deportes y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de enero de 2008

DECRETO Capítulo i Asamblea Balear del Deporte

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico 1. La Asamblea Balear del Deporte es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de deportes, que tiene como objetivos, por una parte, facilitar la participación global de la sociedad balear y la ciudadanía en la configuración y el desarrollo de la política deportiva, y, por otra, asesorar en materia deportiva a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

En todo lo que no prevé este Decreto, se han de aplicar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. La Asamblea tiene su sede en la ciudad de Palma.

Artículo 2

Órganos 1. Son órganos unipersonales:

  1. El Presidente o la Presidenta.

  2. El VicePresidente o la Vicepresidenta.

  3. El Secretario o la Secretaria.

    1. Son órganos colegiados:

  4. El Pleno.

  5. La Junta Directiva.

  6. Las comisiones sectoriales.

Artículo 3

Composición La Asamblea Balear del Deporte estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Presidente o la Presidenta, que es el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears o la persona en quien delegue.

  2. El Vicepresidente o la Vicepresidenta, que será el director o la directora general competente en materia deportiva.

  3. Un o una representante a propuesta de cada uno de los Consejos Insulares.

  4. Los Presidentes y las Presidentas de las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

  5. Un miembro a propuesta de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

  6. Un miembro a propuesta de la Asociación de Municipios de las Illes Balears.

  7. Un o una representante de la Asociación de Empresarios de Instalaciones Deportivas de Mallorca AEIEM-PIMEM.

  8. Los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Balear del Deporte.

  9. Un o una representante por cada isla de los deportistas federados en las Illes Balears, que designará el Presidente o la Presidenta de la Asamblea de entre los tres que propongan los Consejos Insulares.

  10. Un o una representante de un club deportivo de cada isla, que designará el Presidente o la Presidenta de la Asamblea de entre los tres que propongan los Consejos Insulares.

  11. Un o una representante del Tribunal Balear del Deporte que designará el Presidente o la Presidenta del Tribunal.

  12. Un o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, de educación y cultura y de interior.

  13. El Presidente o la Presidenta de la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears.

  14. El Presidente o la Presidenta de la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears.

  15. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Medicina Deportiva y de Investigación Científica de las Illes Balears.

  16. Una persona representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de las Illes Balears.

  17. El Secretario o la Secretaria designado por el Presidente o la Presidenta de entre los miembros de la Asamblea.

Artículo 4

Mandato El mandato de los miembros de la Asamblea será de cuatro años desde su constitución, renovable por el mismo período.

Artículo 5

El Presidente o la Presidenta El Presidente o la Presidenta preside el Pleno de la Asamblea y la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar a la Asamblea Balear del Deporte.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados, fijar el orden del día, presidirlas y moderar su desarrollo.

  3. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

  4. Designar y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

  5. Designar y destituir al secretario o a la secretaria de los órganos colegiados.

  6. Crear las comisiones sectoriales, nombrar a sus Presidentes o Presidentas y encargarles las tareas que considere oportunas.

  7. Visar las actas de los órganos colegiados.

  8. Ejercer aquellas funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 6

El Vicepresidente o la Vicepresidenta Ejercerá la vicepresidencia de los órganos colegiados y tendrá las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente o la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. Ejercer las funciones inherentes al cargo y las que le delegue el Presidente o la Presidenta.

Artículo 7

El Secretario o la Secretaria 1. El Secretario o la Secretaria es el órgano de asistencia técnica y de administración de los órganos colegiados de la Asamblea y tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir, con voz y voto, a las sesiones de los órganos colegiados.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden del Presidente o de la Presidenta.

  3. Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, dar curso a los acuerdos que se adopten y expedir certificados de las actas.

  4. Custodiar la documentación.

  5. Cualquier otra función que se le asigne por delegación expresa del Pleno de la Asamblea.

  1. La sustitución del Secretario o de la Secretaria en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se ha de efectuar por el Presidente o Presidenta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR