Decreto 47/2009, de 10 de julio, por el que se asumen y ordenan las funciones y los servicios vinculados a la gestión y demás facultades sobre los Parques Nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears traspasados a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 47/2009, de 10 de julio, por el que se asumen y ordenan las funciones y los servicios vinculados a la gestión y demás facultades sobre los Parques Nacionales ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears traspasados a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera) La disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan la forma y las condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en el referido Real Decreto, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera de la Norma institucional autonómica, dicha Comisión adoptó, en la reunión del día 17 de junio de 2009, el Acuerdo de ampliación de las funciones y los servicios de la Administración del Estado traspasados a las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera), en los términos que se expresan en el Acuerdo citado, continuación de otros anteriores establecidos mediante los Reales Decretos 1678/1984, de 1 de agosto, 2761/1986, de 24 de diciembre, y 1005/1999, de 11 de junio.

El citado Acuerdo, de 17 de junio de 2009, se inserta en el ordenamiento jurídico en virtud del Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, disposición que se publicó simultáneamente el día 30 de junio de 2009, en el BOE y el BOIB (números 157 y 94, respectivamente).

El citado traspaso de funciones y servicios es efectivo desde el día 1 de julio de 2009.

Por tanto, es necesario asumir el traspaso de las funciones y los servicios citados, ordenando también su ejercicio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de Julio de 2009,

DECRETO

Artículo 1

Se asumen, como ampliación de los que ya ejerce la Comunidad Autónoma en materia de conservación de la naturaleza, las funciones y los...

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