Decreto 15/2001, de 2 de febrero, de atribución de nuevas competencias al Instituto Balear de Asuntos Sociales.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional séptima de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 1997, creó el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS), como entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, que tiene atribuida la ejecución de las competencias de administración, gestión y relaciones con la Administración del Estado contenida en el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como otras competencias que expresamente le atribuya la comunidad autónoma. Además, esta disposición establece que el Gobierno, mediante decreto, podrá asignar y reestructurar las competencias entre el Instituto y otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Por otro lado, el actual proceso de transferencia de competenciasa los consejos insulares, que provocará que funciones y servicios que corresponden en la actualidad al IBAS sean asumidos por estas entidades insulares, lo que hace aconsejable una nueva distribución de competencias entre la Consejería de Bienestar Social y los organismos dependientes.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 2 de febrero de 2001, DECRETO Artículo único.

Se atribuye al Instituto Balear de Asuntos Sociales las nuevas competencias siguientes: 1. Ejecución y seguimiento de los programas en materia de servicios sociales financiados o cofinanciados con fondos...

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