Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular La Ley 2/2002, de 3 de abril, tiene por objeto establecer el sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

En este sentido, y sin perjuicio de las eventuales revisiones excepcionales que prevé la Disposición Transitoria Segunda de la Ley mencionada, el sistema de financiación debe tener una duración quinquenal, período después del cual tiene que revisarse, teniendo en cuenta la incidencia en la estructura metodológica del sistema que pueda tener la incorporación de nuevas competencias homogéneas de los Consejos Insulares.

A tal efecto, el artículo 8 de la mencionada Ley 2/2002, de 3 de abril, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas, crea el Consejo Financiero Interinsular con la finalidad de conseguir la coordinación adecuada entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares en esta materia y articular el desarrollo y la revisión del sistema de financiación de los Consejos.

En lo que concierne a la composición del Consejo Financiero Interinsular, tiene que ser paritaria entre el Gobierno y los Consejos Insulares, por lo que la creación del Consejo Insular de Formentera determina que debe integrarse por cuatro representantes del Gobierno de las Illes Balears y por un representante de cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera.

Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 de la mencionada Ley 2/2002, de 3 de abril, el funcionamiento y las atribuciones de este Consejo Financiero Interinsular deben regularse mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 8 de abril de 2008,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y naturaleza 1. Este Decreto tiene por objeto regular la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular, como órgano colegiado creado por la Ley 2/2002, de 3 de abril, del Sistema de Financiación Definitivo de los Consejos Insulares.

  1. El Consejo Financiero Interinsular, que tendrá carácter consultivo y de deliberación, se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, aunque sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 2

Composición y funcionamiento 1. El Consejo Financiero Interinsular está formado por los miembros siguientes:

  1. En representación del Gobierno de las Illes Balears:

    -- El Presidente de las Illes Balears.

    -- El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

    -- El Consejero de Medio Ambiente.

    -- El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio.

  2. En representación de los Consejos Insulares:

    -- La Presidenta del...

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