Decreto 124/2007, de 5 de octubre, de creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 124/2007, de 5 de octubre, de creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears.

El importante desarrollo que han experimentado los trasplantes en los últimos años, así como los múltiples aspectos de las actividades que acompañan a los procesos de donación, extracción y trasplante de órganos y tejidos, aconseja la creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de coordinar la donación, los esfuerzos asistenciales, optimizar la utilización de los recursos destinados al efecto y establecer las previsiones de necesidades y su distribución en el futuro.

La creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears contribuirá a la coordinación y gestión con capacidad para abordar los temas relacionados con los trasplantes y se convertirá en un instrumento eficaz a la hora de planificar, ordenar y coordinar las actividades relacionadas con la extracción, la conservación, la distribución, el trasplante y el intercambio de órganos y tejidos humanos para utilizarlos con finalidades terapéuticas, constituyéndose en una pieza clave de la política de trasplantes llevada a cabo por el Gobierno de las Illes Balears.

Al amparo del artículo 149.1.16 de la Constitución española, el Estado ha dictado con carácter de normativa básica la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre Extracción y Trasplante de Órganos, desarrollada por el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos y por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, en el que se prevé expresamente la creación por parte de las comunidades autónomas de unidades de coordinación autonómica de trasplantes, dirigidas por un coordinador autonómico, así como unidades de coordinación hospitalaria, dotadas de infraestructura y medios necesarios, en todos los centros autorizados para la extracción y el trasplante de órganos y tejidos.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía, viene desarrollando competencia exclusiva en materias de sanidad e higiene y de desarrollo legislativo y ejecución de la coordinación hospitalaria incluida la de la Seguridad Social y la ordenación farmacéutica, así como competencia ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en desarrollo de las cuales el Parlamento de las Illes Balears ha dictado la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, como el instrumento normativo más importante de la Comunidad Autónoma para articular el compromiso con los ciudadanos, de cara a la protección de un aspecto tan esencial de la persona como es la salud y que se constituye en el eje central de la atención a la salud del ciudadano en todas sus vertientes. Entre los principios informadores de la regulación contenida en esta Ley, recogidos en su artículo 3, se encuentra la eficacia y eficiencia en la gestión de recursos sanitarios, con incorporación de la mejora continuada de la calidad, mediante la acreditación y la evaluación continuada. Y en este sentido, la incorporación a la red asistencial de la Red Autonómica de Trasplantes incrementará el número de los mismos gracias a la promoción de la donación, detección de posibles donantes, y consiguiente generación de una `cultura del trasplante'.

La Orden de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears de 17 de marzo de 2003, creó la Comisión Asesora de Trasplantes de Órganos y Tejidos de las Illes Balears como órgano consultivo permanente en materia de trasplantes en las Illes Balears.

Recientemente, se ha dictado la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, que define el trasplante de células y tejidos humanos como un sector de la medicina en continuo avance, que registra un fuerte crecimiento, y entraña grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de octubre de 2007.

DECRETO

Artículo 1 Objeto Esta norma tiene por objeto la creación de la Red Autonómica de Coordinación de Trasplantes de las Illes Balears, así como...

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