Decreto 22/2009 de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Eivissa y Formentera para los residentes en la isla de Formentera

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Movilidad y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Decreto 22/2009 de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Eivissa y Formentera para los residentes en la isla de Formentera La preocupación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por facilitar las comunicaciones interinsulares se recogió de forma estable en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, por el que se regula un régimen de subvención para los residentes en las Illes Balears, y se complementó en el Decreto 115/2000, de 21 de julio, de régimen de subvenciones al transporte marítimo regular para los residentes en la isla de Formentera, que fueron modificados, para su actualización, por los decretos 101/2004, de 23 de diciembre, 130/2005, de 23 de diciembre, y 105/2006, de 15 de diciembre, hasta su definitiva derogación por los vigentes decretos 43/2008 y 42/2008, ambos de 11 de abril, reguladores, respectivamente, de la bonificación del 25 por 100, general para residentes en las Illes Balears, y de la bonificación del 39 por 100, específica y adicional para residentes en Formentera en sus desplazamientos entre las islas de Eivissa y Formentera, de las que son beneficiarias las personas residentes que sean nacionales de países de la Unión Europea o de países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.

La problemática de la doble insularidad, común en las islas menores, se agrava por el hecho de ser el transporte marítimo el único modo disponible en la isla de Formentera, lo que justifica la elevada bonificación total existente para las personas que allí residen.

Pero esta problemática y esta unicidad modal son igualmente soportadas por el resto de personas residentes en la isla de Formentera, que por no ser nacionales de los países citados no se benefician de reducción alguna de las tarifas, lo que constituye una diferencia de trato difícil de justificar.

El objeto de este Decreto es contribuir a corregir la diferencia de trato señalada, extendiendo la bonificación específica del 39 por 100 a la totalidad de las personas residentes en Formentera, sin excepción.

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