Decreto 61/2008, de 16 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 61/2008, de 16 de mayo, por el cual se modifica el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán Mediante el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, se reestructuró el sistema de evaluación y certificación de conocimientos lingüísticos. Con la reestructuración se suprimió la Junta Evaluadora de Catalán y la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Política Lingüística, asumió directamente la competencia para convocar y administrar las pruebas de lengua catalana para la población adulta al margen de la enseñanza reglada y para expedir los certificados de conocimientos lingüísticos correspondientes.

Mediante el Decreto 80/2004 también se creó la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán, órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana adscrito a la Dirección General de Política Lingüística. El artículo 5 del Decreto 80/2004 establecía la composición de la Comisión, que quedaba fijada en un presidente, un vicepresidente, un secretario y un número máximo de quince vocales.

La dinámica de funcionamiento de la Comisión desde su constitución, el mes de marzo del año 2005, ha hecho ver la conveniencia de modificar su composición con el fin de potenciar el perfil técnico de los miembros que la integran y de dar representación en ella a entidades y organizaciones de las Islas Baleares que tienen un papel destacado en la enseñanza de la lengua catalana a personas adultas y que no se habían previsto en el Decreto 80/2004. Asimismo, se ha considerado oportuno que el Consejo Insular de Ibiza y el de Formentera (constituido por primera vez en el año 2007) tuvieran cada uno un representante en la Comisión.

Finalmente, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 4 del Decreto 80/2004 respecto del perfil que deben tener los miembros de la Comisión Consultiva, los cuales deben ser personas especialistas en evaluación de la lengua catalana dentro del ámbito de las instituciones y las entidades más representativas relacionadas con la enseñanza de catalán a personas adultas, se ha considerado conveniente limitar la delegación y la suplencia, ya que se entiende que los...

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