Decreto 12/2008, de 1 de febrero, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes del Consejo Insular de Mallorca
Sección | 2.- Autoridades y personal |
Emisor | Consejeria de Trabajo y Formacion |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 12/2008, de 1 de febrero, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes del Consejo Insular de Mallorca El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.
La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), desarrolla este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).
En cuanto a la designación y el nombramiento de los miembros del Grupo III, es decir, el correspondiente a los representantes de los Consejos Insulares de las Illes Balears, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que éstos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, habiéndolos designado previamente el Consejo Insular de les Illes Balears correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta del Consejo Insular de Mallorca, de nombramiento de un miembro titular y de un miembro suplente del Consejo Económico y Social integrado en el Grupo III en representación de dicho Consejo.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, corresponde al...
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