Decreto 33/2008, de 28 de marzo, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes de asociaciones y organizaciones cuya finalidad principal es la protección del medio ambiente
Sección | 2.- Autoridades y personal |
Emisor | Consejeria de Trabajo y Formacion |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 33/2008, de 28 de marzo, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes de asociaciones y organizaciones cuya finalidad principal es la protección del medio ambiente El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.
La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), crea este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente o presidenta; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).
En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo III, referente a los representantes de las organizaciones y asociaciones cuya finalidad principal es la protección del medio ambiente, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que deberá nombrarlos el Consejo de Gobierno, previa designación de las entidades de relevancia en cada sector.
En fecha 12 de marzo de 2008 se comunicó a la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, una vez consultadas las asociaciones y organizaciones cuya finalidad principal es la protección del medio ambiente, de cese y posterior nombramiento de un miembro titular y un miembro suplente del Consejo Económico y Social, integrados en el Grupo III, en...
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