Decreto 127/2007 de 5 de octubre, de cese y nombramiento de nuevos miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II, como representantes de organizaciones sindicales.

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 127/2007 de 5 de octubre, de cese y nombramiento de nuevos miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II, como representantes de organizaciones sindicales.

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, de estudio, de deliberación, de asesoramiento y de propuesta en materia económica y social.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre de 2001), prevé en el artículo 10.2, las causas por las que cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears despliega este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, un presidente, el Grupo I formado por representantes de las asociaciones empresariales, el Grupo II formado por representantes de organizaciones sindicales y el Grupo III constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears).

En cuanto a la designación y el nombramiento de los miembros del Grupo II, es decir, el correspondiente a los representantes de organizaciones sindicales, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que éstos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, habiéndolos designado previamente las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

En fecha 27 de septiembre de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación, propuesta de `Comisiones Obreras de las Illes Balears', de cese y posterior nombramiento de un miembro del Consejo Económico y Social integrado en el Grupo II en representación de esta organización sindical.

Por todo esto, y en virtud de lo que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, según el que corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social, con la designación y propuesta previas de los grupos correspondientes.

Según lo expuesto, a propuesta del Consejero de Trabajo y...

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