Decreto 35/2008, de 28 de marzo, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II, como representantes de organizaciones sindicales

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 35/2008, de 28 de marzo, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo II, como representantes de organizaciones sindicales El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), desarrolla este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).

En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo II, es decir, el correspondiente a los representantes de organizaciones sindicales, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que deberá nombrarlos el Consejo de Gobierno, previa designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

En fecha 22 de enero de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta de Comisiones Obreras de las Illes Balears de cese y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo II en representación de dicha organización sindical.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los representantes del Consejo...

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