Decreto 138/2007 de 9 de noviembre, de cese y nombramiento de un nuevo miembro en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrado en el Grupo III, como representante del Consejo Insular de Eivissa.

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 138/2007 de 9 de noviembre, de cese y nombramiento de un nuevo miembro en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrado en el Grupo III, como representante del Consejo Insular de Eivissa.

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, de estudio, de deliberación, de asesoramiento y de propuesta en materia económica y social.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre de 2001), prevé en el artículo 10.2, las causas por las que cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears despliega este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, un presidente, el Grupo I formado por representantes de las asociaciones empresariales, el Grupo II formado por representantes de organizaciones sindicales y el Grupo III constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc).

En cuanto a la designación y el nombramiento de los miembros del Grupo III, es decir, el correspondiente a los representantes de los Consejos Insulares de las Illes Balears, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que éstos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, habiéndolos designado previamente el Consejo Insular de les Illes Balears correspondiente.

En fecha 23 de octubre de 2007 se comunicó a la Consejería de Trabajo y Formación, propuesta del Consejo Insular de Eivissa, de nombramiento de un miembro titular y de un miembro suplente del Consejo Económico y Social integrado en el Grupo III en representación de dicho Consejo.

Por todo esto, y en virtud de lo que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, según el que corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social, con la designación y propuesta previas de los grupos correspondientes.

Según lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación, y...

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