Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears fue creada por el Decreto 229/1999, de 29 de octubre, y actualmente se rige por el Decreto 168/2003, de 26 de septiembre.

Como consecuencia de los trabajos de la Comisión, en el año 2006, se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley de modificación del Título Preliminar del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, que, posteriormente, se integró en un proyecto de reforma que incluía, además, la nueva redacción, notablemente ampliada, del Título I del Libro I, relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio, siendo aprobado como Proyecto de Ley, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de marzo de 2007. Ambas iniciativas no tuvieron continuidad como consecuencia de la finalización de la anterior legislatura.

Además, la Comisión Asesora de Derecho Civil participó en la elaboración de la Ley 2/2006, de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, y en el desarrollo reglamentario de ésta mediante el Decreto 58/2007, de 27 de abril; y de la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar; y emitió informes en materia de alojamientos turísticos y viviendas vacacionales y sobre el Proyecto de Ley de reforma de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que limita el acceso al recurso de casación ante los Tribunales Superiores de Justicia.

En la actualidad resulta necesario un nuevo impulso que reactive la actividad y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears para revisar y continuar el proceso de reforma de la Compilación de 1990 y para explorar nuevos ámbitos que precisen de una regulación legislativa propia, de manera que esta Comisión pueda cumplir eficazmente la función de apoyo técnico a la política legislativa del Gobierno con la conservación, la modificación y el desarrollo del Derecho Civil de las Illes Balears, en aplicación del artículo 149.1.8 de la Constitución y del artículo 30.27 del...

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