Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 19/2008, de 22 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en los artículos 55 y 69, respecto al personal docente e investigador contratado y funcionario, que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimientos y de gestión. Dentro de los límites que para esta finalidad fijen las comunidades autónomas, el Consejo Social de cada universidad, a propuesta del correspondiente Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de estos complementos retributivos. Todo ello, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, establece en el artículo 2 que corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears la función de asignar al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. Y el artículo 21 de esta Ley 2/2003 prevé también que corresponde a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears la valoración de los méritos del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears, para poder percibir complementos retributivos de acuerdo con la legislación vigente.

En este marco, los complementos adicionales se han regulado hasta ahora, exclusivamente para el personal docente e investigador funcionario, por el Acuerdo de 23 de febrero de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, los sindicatos con representación en la Junta de Personal Docente e Investigador de la UIB y la Universidad de las Illes Balears, sustituido posteriormente por el Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2003, entre la Consejería de Educación y Cultura, el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears.

No obstante, y con la finalidad de dotar de una mayor seguridad jurídica la regulación de los complementos retributivos adicionales, se considera necesario aprobar una disposición de carácter general. Con este Decreto se pretende fomentar y reconocer la actividad y el desarrollo profesional del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears, tanto funcionario como contratado, aplicando los conceptos de eficacia, eficiencia y calidad.

Así, los complementos retributivos adicionales regulados en este Decreto se establecen como un instrumento destinado a incentivar y estimular el incremento cualitativo de la actividad docente, investigadora, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears. Sin embargo, aunque puedan suponer un mecanismo selectivo e individualizado para el reconocimiento y la mejora de las condiciones salariales, en ningún caso constituyen una retribución complementaria insertada en el régimen general de retribuciones del personal docente e investigador universitario previsto en los artículos 55.1 y 69.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, motivo por el cual no les es de aplicación este régimen general, sino que, al contrario, únicamente pretenden recompensar el desarrollo de actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento por encima de unos determinados estándares mínimos de calidad y del cumplimiento de las obligaciones básicas. La naturaleza específica de estos complementos, por lo tanto, se manifiesta no sólo por su carácter no consolidable, sino, principalmente, por estar ligados a la evaluación periódica de los méritos en que se fundamentan.

Con todo ello, se pretende profundizar en la apuesta estratégica que para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears supone la Universidad de las Illes Balears, sobre todo en un contexto de obligada incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior previsto para el 2010, como fecha máxima, y que supone una profunda transformación de la oferta y la organización docentes, así como de la cultura y metodología pedagógicas. En este sentido, la incorporación del crédito europeo y el suplemento al título, de la estructuración de los estudios en tres niveles (grado, máster y doctorado) y de la movilidad tanto de docentes como de estudiantes implica para todos un cambio cultural en la manera de producir, transmitir y adquirir el conocimiento, que exige un esfuerzo importante del profesorado en su actuación profesional. Desde esta perspectiva es clave el establecimiento de una adecuada política de incentivos que oriente los esfuerzos referidos hacia el objetivo europeo propuesto.

Por otra parte, la ineludible relación entre universidad e investigación plantea, también, la necesidad de establecer políticas incentivadores destinadas a la plena incorporación de nuestro tejido investigador al Espacio Europeo de Investigación, dentro de las estrategias propias de la internacionalización y la competitividad de la actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De esta manera, docencia, investigación, transferencia de conocimiento y desarrollo tecnológico se convierten en los puntos clave de impulso en los que se concreta la apuesta estratégica por la universidad en el campo de la incentivación de los recursos humanos. Así, es factible esperar la existencia de acciones concretas de carácter atomizado e individualizado que, alineadas en una estrategia común, podrán suponer un incremento de la productividad global de la institución universitaria, que se traducirá en mejoras cuantitativas y cualitativas al servicio de la sociedad.

Por todo ello, previa consulta a la Junta de Coordinación Universitaria y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de febrero de 2008,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto 1. Este Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de la Universidad de las Illes Balears.

  1. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en este Decreto.

  2. La asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustentan por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes...

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