Decreto 97/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2010
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 97/2009, de 29 de diciembre, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social de las Illes Balears El artículo 43 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dispone que el Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales deberán velar por garantizar la coordinación del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar social.

Para hacer efectiva esta disposición, entre otras medidas, el artículo 44 de la Ley 4/2009 creó el Consejo de Coordinación de Bienestar Social como órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en materia de bienestar social en el ámbito de las Illes Balears.

La Ley precisa que el Consejo de Coordinación deberá estar integrado por personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios por medio de sus asociaciones representativas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con los informes de la Secretaría General y del Servicio jurídico, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de diciembre de 2009

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción 1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo.

  1. El Consejo de Coordinación se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2

Funciones del Consejo de Coordinación de Bienestar Social Corresponden al Consejo de Coordinación de Bienestar Social las siguientes funciones:

  1. Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, mediante el intercambio permanente de información y la elaboración de propuestas de actuación conjunta.

  2. Velar por la equidad territorial en la distribución de recursos y programas de actuación.

  3. Articular las políticas de servicios sociales con las de los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.

  4. Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Capítulo II Composición Artículos 3 a 5
Artículo 3

Composición 1. El Consejo está compuesto por los siguientes miembros:

  1. En representación del Gobierno de las Illes Balears:

    1. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, que actúa como presidente o presidenta.

    2. Dos directores o directoras generales de la consejería competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales sustituye al presidente o la presidenta en caso de ausencia.

    3. Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación y cultura.

    4. Una persona en representación de la consejería competente en materia de salud.

    5. Una persona en representación de la consejería competente en materia de empleo.

    6. Una persona en representación de la consejería competente en materia de vivienda.

    7. Una persona en representación de la consejería competente en materia de justicia.

    8. Una persona en representación de la dirección general competente en materia de juventud.

  2. En representación del resto de administraciones públicas:

    1. Dos personas en representación de cada consejo insular.

    2. Una persona en representación de ayuntamientos de más de veinte mil habitantes por cada una de las asociaciones de municipios representativas en las Illes Balears 3º. Una persona en representación de ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes por cada una de las asociaciones de municipios representativas en las Illes Balears 4º. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

    1. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR