Decreto 58/2005, de 27 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para los usos agrarios.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I.

De conformidad con el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, nuestra Comunidad Autónoma, tiene competencia exclusiva sobre 'régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos'.

En virtud de dicha disposición, mediante Real Decreto 115/1995, de 27 de enero, (BOE de 21 de febrero de 1995), por el que se transfirieron a las Islas Baleares, las competencias en materia de aguas, que fueron asumidas mediante Decreto 29/1995, de 23 de marzo. Esta competencia exclusiva, supone que la comunidad autónoma puede hacer un desarrollo legislativo y reglamentario en materia de aguas de las Illes Balears. II.

- El Decreto 50/2003, de 9 de mayo, (BOIB, Nº 76 de 9 de mayo) por el que se constituye un centro de intercambio de derechos de uso agrario del agua, preveía la posibilidad de que los particulares con derechos de extracción de agua para uso agrario pudieran cederlos, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, al Banco de Agua Agraria.

Asimismo, se preveía, la adquisición de derechos por los particulares, previa oferta pública de periodicidad anual, estableciéndose unos límites máximos para los balances entre los volúmenes cedidos y los adquiridos por el Banco de 2 Hm3/año para Mallorca, 0,5 Hm3/año para Menorca y 0,5 Hm3/año para Eivissa. Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto se ha comprobado la falta de operatividad del Banco del Agua, ya que no se ha producido ninguna cesión de derechos al Banco; no obstante, dada la falta de recursos disponibles para la agricultura, interesa mantener la posibilidad de otorgar concesiones de aguas subterráneas, para uso agrario y hasta los límites máximos fijados en el citado Decreto. Con el fin de minimizar en lo posible el impacto negativo de las nuevas extracciones de agua, se considera necesario limitar los volúmenes anuales que pueden otorgarse cada año para usos agrarios a un determinado volumen en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, pero no en el ámbito territorial de Formentera porque en ella no existen recursos hídricos disponibles actualmente.

Así, se limitan a 400.000 m3 para Mallorca, a 100.000 m3 para Menorca y a 100.000 m3 para Eivissa, lo que permitirá distribuir el volumen total máximo a otorgar en un plazo...

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