Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la Educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 22/2007, de 30 de marzo de 2007, por el que se regulan los conciertos singulares de la Educación secundaria postobligatoria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares La experiencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como pionera en la concertación general de los niveles preobligatorios de la enseñanza, y, concretamente, del segundo ciclo de la Educación Infantil, ha resultado, examinada con la perspectiva de más de ocho años, notoriamente positiva, hasta el punto que actualmente la Ley prevé la gratuidad y la concertación de este nivel en todo el territorio español, de acuerdo con la programación educativa de cada comunidad autónoma (art. 15.2 de la Ley orgánica de educación).

El sistema educativo de las Islas Baleares experimentó, con esta medida, un salto cualitativo enorme de cara a la universalización de la escolarización en la etapa infantil y, en consecuencia, adoptó una medida favorecedora de la conciliación de la vida laboral y familiar, con particular incidencia en el colectivo de la mujer, al permitir una más fácil incorporación al mundo laboral.

Además, esta universalización de los conciertos ha posibilitado la no dis

criminación inicial de los niños y sus familias por motivos económicos, y el fomento del ejercicio del derecho a la libre elección de centro, fundamental en una sociedad democrática y reconocida por los tratados internacionales suscritos por España.

Algunos motivos parecidos pueden predicarse a la hora de hacer frente a la concertación de los niveles postobligatorios, así como otros específicos de estas etapas. En primer lugar, cabe decir que el Bachillerato y la Formación Profesional han sido objeto de financiación pública en nuestra comunidad desde hace casi cuarenta años. En efecto, cuando en el año 1968 se crean las primeras secciones filiales - masculina y femenina - de los institutos Ramon Llull y Joan Alcover, ubicadas en el Colegio Sant Josep Obrer de Palma, se abrió la puerta en toda una serie de actuaciones en este sentido, continuadas por otros centros educativos con una gran demanda social, primero como centros subvencionados y, desde la promulgación de la Ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 1985 (disposición adicional tercera), como centros concertados.

Estos centros cuentan con una gran experiencia en la impartición de los niveles postobligatorios del Bachillerato y de los ciclos educativos de Formación Profesional, y constituyen un verdadero espejo para los otros centros que puedan incorporarse en el futuro a las medidas favorecedoras de la gratuidad de estos niveles.

Vemos, pues, que la concertación de niveles postobligatorios de la educación secundaria es una realidad consolidada en las Islas Baleares, si bien desarrollada sólo en algunos centros. No obstante, parece que una vez universalizada la concertación del segundo ciclo de la Educación Infantil, el siguiente paso, con el fin de redondear el sistema educativo de las Islas Baleares en lo que concierne a la libre elección de centro y a la no discriminación por razones económicas es, precisamente, favorecer la implantación general de los conciertos de Bachillerato y de los ciclos de Formación Profesional.

Con respecto a los fundamentos legales de esta medida es importante señalar que, aunque la Ley orgánica de educación no incluye el bachillerato y la Formación Profesional entre los niveles expresamente declarados gratuitos, sí que posibilita su concertación mediante conciertos singulares (artículo 116.7), es decir, conciertos compatibles con una pequeña aportación económica de las familias, que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo que señala el artículo 117.9 de la Ley orgánica de educación.

El derecho a la libre elección de centro por parte de las familias (artículo 108.6 de la Ley orgánica de educación) no seria efectivo si aquéllas con menos capacidad económica tuvieran que renunciar a continuar los estudios postobligatorios en el centro de elección a causa de la no gratuidad de estos niveles. En una sociedad como la balear, con un importante índice de abandono de los estudios durante y después de la secundaria obligatoria, parece necesario favorecer la continuación de la escolarización en los niveles que preparan a nuestros jóvenes para acceder al mundo laboral o para ingresar en la universidad o en los estudios de formación profesional superior, lo que comporta un verdadero indicador de calidad del sistema.

Por otra parte, tenemos que referirnos a otras experiencias dentro del Estado Español, como las del País Vasco y de Navarra. En el caso vasco, el Decreto 293/1987 estableció un reglamento de conciertos para esta comunidad autónoma y, en su aplicación, y mediante su desarrollo normativo, se han generalizado los conciertos de las etapas postobligatorias. Navarra, por su parte, promulgó la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio que, con un breve texto y sólo cinco artículos, procedió a universalizar los conciertos en...

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