Decreto 66/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la organización y competencias en materia de utilización confinada y de liberación voluntaria de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y se crea y regula el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 66/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la organización y competencias en materia de utilización confinada y de liberación voluntaria de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y se crea y regula el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, con el fin de evitar los eventuales riesgos o reducir los posibles daños que de estas actividades puedan derivarse para la salud humana o el medio ambiente. Mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley.

En el artículo 4 de la citada Ley se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las funciones reguladas en la Ley en relación con las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (OMG) y otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización.

Además les corresponde igualmente la vigilancia y el control de estas actividades, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones cometidas en la realización de las actividades a que se refiere la mencionada Ley.

En consecuencia, se deben asignar las competencias atribuidas por la Ley 9/2003 al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que las deba ejercer.

En este sentido, la Orden del Presidente de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2000, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuye, en su artículo 2, a la Dirección General de Agricultura las competencias relativas a la planificación, ordenación y fomento de los sectores agrarios productivos y ganaderos, vías pecuarias y pastos, y denominaciones de origen, por lo que parece adecuado que la dirección de las funciones que se encomiendan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la Ley 9/2003 sea ejercida por la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Agricultura.

No obstante, dado que pueden verse afectadas distintas materias, este Decreto crea un órgano colegiado en el que se considera necesaria y oportuna la presencia de otras Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con atribuciones en materia de medio ambiente, sanidad, industria, educación y seguridad pública, y de los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa y Formentera, con competencias en materia de agricultura, garantizándose así que las autorizaciones que se concedan en el desarrollo de las actividades recogidas en la Ley 9/2003 se otorguen de forma plenamente compatible con la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, las exigencias del mercado agrario y la promoción industrial, a través de métodos de investigación adecuados.

El Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, crea, de acuerdo con la disposición adicional primera, un Registro Central de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), en el ámbito estatal, que se nutrirá, entre otras fuentes, de los datos que les suministren las Comunidades Autónomas, por ello resulta necesario crear en al ámbito de las Islas Baleares un Registro de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), sin perjuicio de que los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa y Formentera gestionen sus respectivos registros de Organismos Modificados Genéticamente (OMG).

La Ley 8/99, de 12 de abril, regula la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y Eivissa y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

El nuevo Registro Autonómico de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) quedará adscrito a la Dirección General de competente en materia de agricultura de la Consejería de idéntica competencia del Gobierno de las Islas Baleares.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la potestad reglamentaria del Gobierno ha quedado restringida, con carácter general, debido a la existencia de un ámbito normativo propio que corresponde a los Consejos Insulares en las materias a las que se refiere el artículo 70. Por ello, este Decreto tiene por objeto establecer los principios generales sobre la materia que permitan coordinar la actividad de los Consejos Insulares en aquellos asuntos de interés autonómico y en la ejecución de las competencias propias, con la participación de estos.

La Decisión de 23 de febrero de 2004, de la Comisión Europea, establece las disposiciones pormenorizadas de funcionamiento de los registros para la recogida de información relativa a las modificaciones genéticas en OMG, previstos por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, marcando las pautas sobre la accesibilidad a los datos contenidos en los Registros.

Por ello, y a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, habiendo escuchado el Consejo Consultivo y consultados los sectores interesados, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de mayo de 2007,

DECRETO Capítulo I Disposición general

Artículo 1

Objeto Este Decreto tiene por objeto:

  1. Establecer en las Islas Baleares los órganos competentes para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente (OMG) y otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización.

  2. Crear el Registro de...

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