Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 24-08-2004, por la que se hace público el Primer Convenio Colectivo Laboral de la Empresa 'EDITORIAL PANEUROPE, SLU'

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 165 (Libro 3, asiento 1) Código del convenio: 0702481.- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la empresa 'EDITORIAL PANEUROPE, SLU' (C/ Puerto Rico 15, bajos, Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO: 1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 24 de Agosto de 2004 La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard Convenio Colectivo de Editorial Paneurope, S.L.U.

    Periodo Enero 2004- Diciembre 2006 I.- Disposiciones Generales. Art.

  2. Ámbito territorial.- Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la entidad Editorial Paneurope, S.L.U. Art.

  3. -Ámbito personal.- El presente Convenio afectará a todo el personal que preste servicios en la empresa bajo el régimen de cualquier modalidad contractual prevista legalmente ya sea con carácter fijo, fijo discontinuo, eventual o temporal, cualquiera que sea su cometido. Quedan expresamente excluidos: a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno. b) Profesionales liberales vinculados por contrato civiles o mercantiles de prestación de servicios. c) Asesores. d) Los corresponsales y colaboradores que estén definidos como tales de acuerdo con la legislación vigente. e) Los colaboradores a pieza, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa. f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Editorial Paneurope S.L.U., con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad. g) Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de servicios, aunque su colaboración fuese periódica y habitual. h) El personal autónomo o perteneciente a empresas concesionarias de servicios, como el de distribución o contrato de prestación de servicios con Editorial Paneurope, S.L.U. i) En general, a aquellos a los que la legislación vigente excluya de contrato laboral. Art.

  4. - Ámbito funcional.- Las normas de este Convenio Colectivo afectan exclusivamente a los trabajadores que desarrollen sus actividades en los centros de trabajo de Editorial Paneurope S.L.U. Art.

  5. - Vigencia y Denuncia.

    - La duración del Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose anualmente a su vencimiento por tácita reconducción si no se denunciara en un plazo de dos meses antes de la expiración del mismo por cualquiera de las partes, aplicándose el incremento de IPC del año anterior al período que se prórroga. Art.

  6. - Denuncia y revisión.- La denuncia del Convenio, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el Art.

    86 del E. de los T., deberá de realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión. De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, dentro de los dos últimos meses de vigencia del Convenio, en caso contrario, se prorrogará de acuerdo a lo anteriormente establecido. Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo, quedando sin efecto el contenido obligacional. II.- Organización del Trabajo. Art.

  7. -Norma general.- La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es exclusiva de la dirección de la empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que mediante ello se obtenga las finalidades propuestas con la colaboración del personal. No obstante, el Comité de Empresa tendrá atribuidas funciones de asesora-miento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.

    En todo caso, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a informar a la representación de los trabajadores de cualquier modificación sustancial en la organización de la empresa, o en cual-quier otra materia que pueda implicar una modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Art.

  8. - Reclamaciones.- Salvo en el ejercicio de acciones por despido y otras sanciones, toda reclamación, petición u observación que por cualquier causa decida formular un trabajador al servicio de Editorial Paneurope, S.L.U. deberá previamente ser sometida al Administrador por conducto de sus jefes inmediatos ( a excepción de los Jefes de Redacción que lo harán ante el Director).

    Si en el plazo de 20 días naturales no se hubiera resuelto expresamente quedará expedita la vía que proceda en cada caso, todo ello sin perjuicio de las facultades que la normativa vigente reconoce al Comité de Empresa.Cuando la reclamación que se formule afecte directamente al superior inmediato podrá el trabajador cursarla a través del rango superior. Art.

  9. - Cláusula de Conciencia.- La Empresa reconoce y acata los derechos al secreto profesional y a la cláusula de conciencia reconocidos en el Art.

    20.1 d)de la Constitución. Se reconoce el derecho a los miembros de la redacción de no firmar aquellos trabajos que hayan sufrido alteraciones de fondo en su contenido.Art.

  10. - Rescisión, contratación y finiquitos.- Todo trabajador que desee rescindir sucontrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con la antelación fijada en la legislación vigente.La Dirección de la Empresa entregará copia básica de los contratos de trabajo y notificará las prórrogas que se realicen a la representación legal de los trabajadores. Otra copia idéntica será firmada por dicha representación legal a efectos de registro en la Oficina de Empleo correspondiente. Del contrato de trabajo o prórroga se entregará la copia que corresponda al trabajador.La Dirección dela Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores si así el trabajador lo requiere.Art.

    10 .- Jornada de trabajo.

    - La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de 36 horas semanales.Si el operario terminase sus cometidos antes de cumplir su jornada laboral, la concesión de permiso para poder ausentarse no constituirá en ningún caso concesión más beneficiosa.Art.

    11 .- Horario de trabajo.

    - Los horarios de trabajo de los diferentes turnos de trabajo (fijos y variables), adaptados a las necesidades de producción y servicios, serán los vigente al día 1 de Enero de 2004 durante la vigencia de este Convenio. No obstante, excepcionalmente y dadas las características especiales del trabajo periodístico, que obligan a su terminación, todos los trabajadores de Editorial Paneurope S.L.U., se comprometen a prolongar su trabajo el tiempo que sea imprescindible para finalizar la elaboración, confección y manipulación de las publicaciones que imprima o edite Editorial Paneurope S.L.U., informándose de ello al Comité de Empresa.La Dirección de la Empresa cuantificará el número de trabajadores necesarios para efectuar el cierre o tirada correspondiente. Los trabajadoresse pondrán de acuerdo en quienes de ellos deberá prolongar su jornada de trabajo ese día. Caso de no llegar a un acuerdo entre los mismos, la Dirección de la Empresa designará a los trabajadores que tengan que prolongar su jornada, efectuando la elección de forma rotativa.Al margen de estas situaciones, los horarios podrán modificarse previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, según lo previsto en el art.

    41 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el final de una jornaday el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas, de acuerdo con lo establecido en el art.

    34.3 del Estatuto de los Trabajadores.Art.

  11. - Descanso semanal.

    - Los trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos, preferentemente en fin de semana y siempre que la organización del trabajo lo permita.

    Si por circunstancias excepcionales o extraordinarias, los trabajadores tuviesen que prestar servicios en su día de descanso, tendrán derecho por cada hora trabajada a 1,25 horas de descanso compensatorio. El disfrute de dicho descanso compensatorio se acumulará, según las necesidades organizativas de la empresa, a los descansos ya seansemanales o vacacionales.Art.

  12. - Régimen de trabajo en redacción.- Por la singularidad del trabajo de Redacción se asignará a este personal tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjuntos de trabajo que pueda realizar normalmente un redactoren la jornada que se señala en el Art.

    10 del presente Convenio Colectivo, pudiendo simultanearse con los trabajos propios de su competencia profesional. Una vez realizada la tarea está cumplida la jornada. No obstante, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que habitualmente prestan sus servicios. El establecimiento de tareas, secciones, turnos, suplencias, horario base y, en general la organización práctica del trabajo en la redacción, será competencia exclusiva del director, en coordinación...

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