Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, por el que se aprueban las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorAjuntament de Bunyola
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, por el que se aprueban las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares El artículo 28 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y el artículo 56 del Reglamento de Régimen Interior establecen que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que disponen la Ley y el Reglamento de Régimen Interior, y en aquello que no se prevé, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 70 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (BOIB núm. 78, de 21 de mayo de 2005) dispone que los auditores serán seleccionados bien por los sistemas de oposición o concurso-oposición libres, con un periodo de prácticas de nueve meses de duración, bien mediante concurso específico de méritos entre funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la Relación de Puestos de Trabajo.

El punto 2 del artículo citado en el párrafo anterior establece que, en la oposición y en la fase de oposición del concurso-oposición, se tendrán que superar las pruebas sobre derecho, organización, contabilidad, auditoría y economía que establezcan las bases de las convocatorias. En el concurso de méritos y en la fase de concurso del concurso-oposición se valorarán, entre otros, la experiencia en tareas de auditoría e intervención o en gestión económico-financiera, tanto en el sector público como en el privado, la posesión de títulos académicos y los cursos realizados.

La Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 30 de octubre de 2008 (BOIB núm. 161, de 15 de noviembre de 2008) fija como requisitos para el ingreso en el cuerpo de auditores mediante pruebas selectivas libres, ser licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas o título equivalente, así como acreditar conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel B o equivalente.

El 30 de octubre de 2008, el Consejo aprobó la Oferta de empleo público para el año 2008 del personal al servicio de la Sindicatura (BOIB núm. 164, de 22 de noviembre de 2008), en la que se ofertan siete plazas de auditor.

Vista la citada normativa y con la finalidad de cubrir siete puestos de trabajo de auditor dotados presupuestariamente, constituye el objeto del presente Acuerdo la aprobación de las bases y de la convocatoria del correspondiente concurso-oposición, sistema que se considera el más adecuado.

Por ello, y de acuerdo con la competencia que le atribuye el artículo 16.k de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura Acuerda Primero. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir siete plazas vacantes del cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo I.

Tercero. Aprobar el proceso de selección y valoración, programa de materias de los ejercicios, modelo de solicitud, tribunal calificador y declaración del interesado, que figuran respectivamente en los anexos II a VIII adjuntos.

Cuarto. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 27 de noviembre de 2008

Pedro Antonio Mas Cladera Síndico Mayor Anexo I

Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de auditor, dotadas presupuestariamente con las retribuciones que se señalan en la Relación de Puestos de Trabajo de la SCIB, y a las que corresponde el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 64 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

1.2. Del total de plazas que se convocan se reserva una en concepto del 5 por ciento de reserva para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. A estas pruebas selectivas son aplicables la Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y normativa complementaria, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 4/2004, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el Reglamento de Régimen Interior de la SCIB y lo que dispone esta convocatoria.

  1. Proceso selectivo 2.1. La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición seguido de un período de prácticas, con las valoraciones, ejercicios, puntuaciones y materias que se especifican en los anexos II, III, IV y V.

    2.2. El programa que debe regir la fase de oposición figura en los anexos III, IV y V de esta convocatoria.

    2.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida en las fases de concurso y de oposición.

  2. Requisitos 3.1. Para ser admitidos en estas pruebas selectivas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española; ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea; ser el cónyuge de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores dependientes, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales con la Unión Europea ratificados por el Estado español en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Tener 16 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o equivalente.

    4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

    5. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna administración pública o empleo público, ni encontrarse inhabilitados por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.

    6. Acreditar el nivel B de conocimientos de lengua catalana, mediante certificación oficial o la superación de la prueba específica a la que se refiere la base séptima de esta convocatoria; de conformidad con lo que dispone el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    3.2. Los requisitos mencionados se deben poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

  3. Solicitudes 4.1 Las personas que deseen participar en las pruebas selectivas deberán rellenar una solicitud dirigida al Síndico Mayor, en la que deberán consignar el nombre y los apellidos, la edad, el domicilio a efectos de notificaciones y el teléfono, la titulación académica y los méritos a valorar en la fase de concurso; asimismo, deben manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para esta convocatoria.

    4.1.1. A la solicitud se deben adjuntar:

    - Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.

    - Fotocopia del título exigido en la base 3.1 y, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para obtener el título y el resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.

    Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, deben citar la disposición legal en la que se reconoce la equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida en este sentido por el órgano competente del Estado o, si corresponde, de la comunidad autónoma correspondiente.

    - En el caso de aspirantes discapacitados, certificación de los equipos multiprofesionales competentes que acrediten la compatibilidad funcional con las funciones propias del cuerpo de auditores.

    - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

    - Fotocopia de la justificación documental del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a efectos de quedar exentos de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana prevista en la base séptima.

    Todas las copias que se adjunten deben estar...

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