Decreto 75/2008 de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 5/2005, de 21 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Vigilancia y Control de Determinadas Sustancias, los residuos en los animales y sus productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 75/2008 de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 5/2005, de 21 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Vigilancia y Control de Determinadas Sustancias, los residuos en los animales y sus productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El día 30 de enero de 2005 entró en vigor el Decreto 5/2005, de 21 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Vigilancia y Control de Determinadas Sustancias, los Residuos en los Animales y sus Productos en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, con la finalidad de coordinar y hacer un seguimiento, en el marco del Plan Nacional de Investigación de Residuos en los Animales y Carnes Frescas, de las actuaciones de vigilancia y control realizadas para la detección de residuos o sustancias en animales.

La composición de la citada Comisión está formada por miembros de las consejerías competentes en la materia, si bien vista la nueva estructuración orgánica de las consejerías, resulta necesaria una modificación de su composición.

En su virtud, a propuesta de los consejeros competentes en materia de salud y consumo y en materia de agricultura y pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de junio de 2008,

DECRETO Artículo único Se modifica el Decreto 5/2005, de 21 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Vigilancia y Control de Determinadas Substancias, los Residuos en los Animales y sus Productos en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el sentido siguiente:

  1. Se modifica el artículo 3 punto c) relativo a la composición, que queda de la manera siguiente:

    `Los vocales:

    - La Directora General de Farmacia.

    - El jefe del Departamento de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    - El jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Salud y Consumo.

    - El jefe del Servicio de Laboratorio de la Consejería de Salud y Consumo.

    - 3 vocales en representación de la Consejería de...

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