Decreto 131/2005, de 23 de diciembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos a cumplir para la aplicación de algunas de las medidas tributarias contenidas en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

La Sección IV del Titulo II de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, determina el alcance de las competencias normativas que pueden ejercer las comunidades autónomas respecto a los tributos objeto de cesión.

En el ejercicio de esa capacidad normativa, el Parlamento de las Illes Balears ha ido aprobando desde el año 1997 sucesivas leyes en las que se ha hecho realidad esa capacidad, siendo la última de ellas la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

El presente Decreto, que se estructura en tres Títulos, tiene por objeto desarrollar los requisitos a cumplir por los obligados tributarios que puedan ser destinatarios de algunos de los beneficios fiscales que la Ley 8/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública prevé que sean de aplicación a determinados hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Así, el Título I, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, regula las deducciones autonómicas por gastos de adquisición de libros de texto (artículo 1); por edad igual o superior a 65 años del contribuyente (artículo 2); por adquisición o rehabilitación y por arrendamiento de la vivienda habitual realizado por jóvenes menores de 36 años (artículos 3 y 4); por minusvalía física o psíquica del contribuyente o descendientes de éste (artículo 5); y por la titularidad de fincas o terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido (artículo 6).

El Título II, relativo al impuesto sobre sucesiones y donaciones, regula las mejoras de la reducción estatal de la base imponible del impuesto por razón de la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual y por razón de parentesco integrado en los grupos I y II (artículos 7 y 8); la reducción autonómica de la base imponible del impuesto de determinados bienes y participaciones en las adquisiciones por causa de muerte (artículo 9); y la bonificación autonómica en las donaciones de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades (artículo...

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