Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears y se establecen normas para su protección.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I.

- La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora silvestres prevé, en su artículo 28, la regulación específica de la protección y aprovechamiento de las especies objeto de caza y pesca continental, y en el artículo 33, que la caza y pesca fluvial se podrán realizar sobre las especies que se determinen reglamentariamente.

En desarrollo de dicho artículo, se dictó el Real Decreto 1095/ 1989, de 8 de septiembre, por el cual se declaran las especies de caza y pesca y se establecen las normas para su protección (BOE nº 218, de 12 de septiembre de 1989), en el cual se expresan las competencias de las Comunidades Autónomas en relación a esta materia.

La sentencia número 102/1995, de 26 de junio (BOE nº 181, año 1995) del Tribunal Constitucional, que resolvió los recursos de inconstitucionalidad acumulados, interpuestos por distintas comunidades autónomas, contra la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales yde la Flora y Fauna Silvestres, así como los conflictos positivos de competencias, así mismo acumulados, promovidos por distintas comunidades autónomas, contra el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies de caza y pesca, y se establecen normas para su protección, contra el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se declaran las especies de caza y pesca comercializables, y contra el Real Decreto 439/1990, de 30 de Marzo, por el que se regulael Catálogo nacional de especies amenazadas, declaró la nulidad de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, que consideraba básicos, entre otros, el artículo 35.1 y 2, así como las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, que consideraba básicos los artículos 1.1, 3.1 y 4.2. Igualmente, la sentencia de 22 de febrero de 2000 del Tribunal Supremo ha declarado no ser conforme a derecho, y por tanto ha anulado el artículo 7.2.a) del mencionado Real Decreto, cuando consideraba infracción menos grave el ejercicio de la pesca durante las épocas de celo, reproducción o cría. II.

- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de Enero, establece (artículo 10.19º) la competencia exclusiva de la comunidad de las Illes Balears en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura y caza, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de Medio Ambiente (artículo 11.7).

Simultáneamente, el artículo 33.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, dispone que la caza y pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que reglamentariamente se declares como especies de caza y pesca, declaración que en ningún caso puede afectar especies catalogadas.

En ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de caza y pesca fluvial establecidas en el Estatuto de Autonomía, así como en desarrollo del artículo 33.1 de la Ley 4/1989, se considera pertinente dictar un reglamento autonómico que regule y declare las especies objeto de caza y pesca fluvial, e incluya en la norma previsiones específicas al respecto. III.- El presente decreto regulador de la especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y de las normas para su protección, consta de un preámbulo, nueve artículos, una disposición adicional y dos finales, así como de tres anexos relativos a especies cinegéticas, especies objeto de pesca fluvial y relación de procedimientos prohibidos para la captura de animales.

Su contenido es muy similar al previsto en el Real Decreto 1095/1989, de...

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