Decreto 49/2002, de 5 de abril, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Inca

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autónomo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Las escuelas oficiales de idiomas son centros públicos que imparten enseñanzas que tienen la consideración de régimen especial, según el artículo 50 de la Ley orgánica 3/1990, de ordenación general del sistema educativo.

La demanda de estas enseñanzas ha experimentado, en los últimos años, un aumento muy considerable, lo que hace que la Escuela Oficial de Idiomas de Palma, creada por Real decreto 1837/1986, de 22 de agosto (BOE núm. 217, de 10-09-86) y las ampliaciones de ésta en Manacor, creada el curso académico 1988-99 (BOCAIB núm. 87, de 04-07-98) y en Inca, creada el curso 1999-2000 (BOCAIB núm. 75, de 10-06-99) sean insuficientes para dar una respuesta adecuada a las necesidades de este tipo de formación en la isla de Mallorca.

Desde este curso 2001-02, funciona también una ampliación de la Escuela Oficial de Idiomas de Palma en el municipio de Calvià, (BOIB núm. 59, de 17-05-2001), que imparte las enseñanzas de los idiomas inglés, francés y catalán. Estas circunstancias hacen prever la necesidad de un aumento progresivo de este tipo de centros, hasta llegar a tener una red que pueda satisfacer suficientemente el interés de la sociedad por este tipo de enseñanzas, que ofrecen unas perspectivas...

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