Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor10 de Julio de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears En el marco de los principios constitucionales enumerados en el artículo 103 de la Carta Magna, el artículo 39 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla el derecho de los ciudadanos a exigir los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos que hayan establecido los órganos competentes, derecho que reconoce a su vez el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ubicado en el Título II, De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears.

En cumplimiento de los preceptos legales exigidos, el Acuerdo del Consejo de Gobierno para el desarrollo del Segundo Plan Estratégico de Calidad del Gobierno de las Illes Balears de día 31 de agosto de 2007, encomendó a la Dirección General de Calidad de los Servicios la redacción del Plan y, en fecha 5 de diciembre de 2007, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de Calidad con una vigencia que se extendía hasta el año 2014.

El contenido del Segundo Plan Estratégico de Calidad se estructura en nueve programas: sensibilización e institucionalización, formación, escucha de la voz de la ciudadanía, evaluación y certificación, quejas, información y atención a la ciudadanía, mejora y gestión del conocimiento, reconocimiento y compromisos con la ciudadanía.

Dentro del programa correspondiente a los compromisos con la ciudadanía, que participa de una serie de objetivos estratégicos comunes a otras líneas de actuación, nacen las cartas ciudadanas, las cuales se conciben como instrumentos estratégicos de calidad para alcanzar dichos objetivos, ya que consisten en la declaración genérica de los estándares de calidad que tienen que cumplir inexcusablemente los órganos y entes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como determinadas entidades cuando presten servicios directamente destinados a la ciudadanía.

Como consecuencia de todo ello, las cartas ciudadanas se configuran como un instrumento organizativo de mejora continua de la Administración en un contexto de cambio de cultura de servicio, puesto que contribuyen a la transformación de una administración tradicional en una administración orientada a la ciudadanía, moderna, innovadora y autoexigente.

Por otra parte, el Gobierno de las Illes Balears, haciendo uso de las facultades de organización de su actividad administrativa, es competente para promover el desarrollo de las cartas ciudadanas, las cuales, según su ámbito de aplicación y nivel de exigibilidad, se estructuran en tres categorías: cartas marco, cartas de servicio y cartas de compromisos.

Atendido el carácter organizativo de esta disposición reglamentaria y de conformidad con el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 5/1993, de 5 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el dictamen de este órgano no es preceptivo, por ello el Proyecto de decreto no ha sido sometido a este trámite.

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