Ley 7/2003 de 22 de octubre, por la cual se deroga la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEAES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente, creó el mencionado impuesto con la intención de conseguir más recursos para la financiación de las políticas necesarias para que la actividad turística pudiera continuar desarrollándose armónicamente, y atendida la sustancial identidad existente entre la actividad turística y la estancia en los establecimientos turísticos de alojamiento.

Ahora bien, a juicio del Consejo de Gobierno constituido tras la celebración de las últimas elecciones generales autonómicas, la financiación de las infraestructuras y de las políticas públicas relacionadas con el medio ambiente y la actividad turística puede continuar llevándose a cabo sin necesidad de gravar las estancias en establecimientos turísticos de alojamiento mediante el impuesto configurado en la citada Ley 7/2001, de 23 de abril.

Artículo único

Se deroga la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera 1. Se establece como último periodo de liquidación del impuesto en el ejercicio fiscal de 2003 el periodo comprendido entre el último día del último periodo de liquidación finalizado para cada uno de los regímenes de determinación de la base imponible conforme a la normativa reglamentaria de desarrollo de la Ley 7/2001 y el día de entrada en vigor de la presente ley.
  1. El plazo para la presentación de las declaraciones liquidaciones relativas al periodo a que se refiere el punto primero anterior, y, en su caso, del resumen anual correspondiente, se extenderá hasta el día 20 del mes siguiente al mes en que entre en vigor la presente ley.

Disposición transitoria segunda

No obstante lo dispuesto en el artículo único de la presente ley, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto que se devengue hasta la entrada vigor de la presente ley se regirá por la Ley 7/2001, de 23 de abril, por el Decreto 26/2002, de 22 de febrero, modificado por el Decreto 148/2002, de 20 de diciembre, y por las órdenes dictadas por el consejero de Hacienda y Presupuestos para su desarrollo y ejecución. Disposición final primera Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final segunda La presente ley entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar. Palma, a veintidos de octubre de dos mil tres.

EL PRESIDENTE, Jaume Matas i Palou El Conseller de Economía, Hacienda e Innovación, Luis Angel Ramis d'Ayreflor Cardell

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR