Resolución de 30 de diciembre de 2005 del consejero de Educación y Cultura, por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar programas para la integración social y laboral para entidades privadas sin finalidad de lucro, asociaciones empresariales sin finalidad de lucro y centros educativos privados concertados a iniciar el año 2006.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

La formación profesional y la iniciación profesional son unos de los objetivos de la enseñanza.

Dentro de esta línea de fomento de la formación profesional como instrumento para conseguir la integración social y laboral de los jóvenes; el consejero de Educación y Cultura dictó la Orden de 6 de mayo de 2004 (BOIB núm. 69, de 18 de mayo) por la cual se regulan los aspectos esenciales de los programas para la integración social y laboral (programas ISLA) con la finalidad de fomentar en el alumnado, que no llegue a alcanzar los objetivos de la educación secundaria, el desarrollo de las capacidades necesarias que les permita la inserción profesional, el retorno al sistema educativo y la formación permanente.

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB núm. 59, de 19 de abril).

El artículo 3 de la Orden mencionada prevé que las convocatorias de ayudas serán aprobadas por resolución del consejero de Educación y Cultura. La Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Formación Profesional ejerce la función de promoción y fomento de la formación profesional. Las experiencias que se han realizado en relación con este ámbito y que se han llevado a cabo hasta ahora en nuestra comunidad, en colaboración con diferentes entidades públicas y privadas, y la experiencia acumulada por los agentes implicados en estas acciones aconsejan continuar con programas para la integración social y laboral de diferentes modalidades.

Estas actuaciones están enmarcadas y cofinanciadas dentro del programa operativo del objetivo 3, periodo 2000/2006, del Fondo Social Europeo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La tasa de cofinanciamiento aplicable es del 45%.

Así mismo, se dispone de la autorización previa de fecha 29 de noviembre de 2005 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación en lo referente al pago de anticipos para esta convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 14.2 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Por todo esto, vistos los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Cultura y de la Dirección General de Presupuestos; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma y de acuerdo con la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente RESOLUCIÓN 1. Objeto de las ayudas El objeto de la convocatoria será ayudar a financiar los programas para la integración social y laboral que se hagan en el ámbito territorial de las Islas Baleares, con la finalidad de proporcionar al alumnado que participe en ellos una formación básica y profesional, de acuerdo con los perfiles profesionales indicados en el anexo X, que le posibilite incorporarse en la vida activa o continuar sus estudios.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 6 de mayo de 2004, por la cual se regulan los aspectos esenciales de los programas para la integración social y laboral pueden desarrollarse otros perfiles que guarden relación directa con ocupaciones existentes en el mercado laboral. En este caso la entidad que quiera desarrollar algún otro, tiene que adjuntar la justificación del proyecto, y también los contenidos del área de formación profesional específica que tienen que trabajarse relacionados con los módulos profesionales.

  1. Ayudas que se convocan 2.1 Se convocan ayudas económicas para desarrollar programas para la integración social y laboral, en las modalidades de aula profesional, taller profesional, taller profesional con contratación y taller profesional para alumnado con necesidades educativas especiales que se ajusten a esta convocatoria, que se inicien durante el año 2005, y que enriquezcan la oferta de programas de garantía social en los centros sostenidos con fondos públicos.

    2.2. Se dará prioridad a los proyectos que estén interrelacionados con un instituto de educación secundaria y, sobre todo, que puedan dar continuidad al proyecto de intervención educativa (PIE) del centro educativo en cuestión.

    2.3. Las ayudas previstas en esta resolución se concederán mediante el procedimiento de concurso.

  2. Beneficiarios Son beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin finalidad de lucro, las asociaciones empresariales sin finalidad de lucro y los centros educativos privados concertados.

  3. Importe y crédito presupuestario.

    Para esta convocatoria se destina la cantidad global de la subvención que no puede superar la cantidad de 1.000.000 euros '250.000 euros en el presupuesto de 2006 y 750.000 euros en el presupuesto de 2007', a cargo de la partida 13901/421 G 01/48000/00000. Esta convocatoria se llevará a cabo por el procedimiento de expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2006/ Decreto 75/2004 según la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 3 de octubre de 2005. Por tanto, esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de la obligación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2006. 5. Contenido de la solicitud 5.1. La solicitud se formalizará según el modelo de instancia que incluye el anexo II, y la firmará el representante legal de la entidad que solicita la ayuda económica.

    5.2. A la solicitud se adjuntará una carpeta índice con la siguiente documentación:

    1. Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad del acuerdo de solicitar subvención, en que se exprese su finalidad y la cuantía. b) Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal y de su DNI. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. d) Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento de constitución con las formalidades legales y las de los estatutos, en el caso de entidades privadas. e) Declaración jurada o promesa firmada por el representante de la entidad relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para realizar la misma actividad. f) Declaración por la cual el beneficiario se compromete a llevar a cabo las actividades y acepta las condiciones generales de los programas y de las ayudas descritas en esta Resolución.

    2. Declaración jurada o promesa, de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones; el artículo 9 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. h) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el BOIB de la Resolución por la cual se convocan las subvenciones.

    3. Certificados de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el BOIB de la Resolución por la cual se convocan las subvenciones o autorización del interesado para que la Consejería de Educación y Cultura pueda pedir datos de la Agencia Tributaria, a los efectos de lo que dispone el artículo 9 bis de la Ley de subvenciones (anexo XI) j) Proyecto de cada uno de los programas solicitados.

      5.3. El proyecto de cada uno de los programas solicitados tiene que incluir:

    4. Contextualización del programa que se desarrollará dentro del conjunto de acciones formativas que ha realizado y realiza la entidad. b) Justificación de la necesidad del programa y de la especialidad que se solicita en el ámbito: social, cultural, económico y laboral. c) En el caso que la entidad haya desarrollado programas subvencionados en anteriores convocatorias para las diferentes administraciones educativas competentes, se hará una breve memoria de la realización de estos programas en que conste: número de jóvenes participantes, relación de empresas colaboradoras en prácticas, número de contratos de formación o laborales, perspectivas y estadística de inserción laboral y continuidad de estudios de los jóvenes que han participado en ellos. d) Número de alumnado previsto en el anexo IV y criterios prioritarios para seleccionarlo. e) Esquema del plan de formación. f) Infraestructura y recursos humanos y materiales que aporta el programa, diferenciando los imputados y no imputados al programa o ayuda: - Organización y composición del equipo educativo. - Croquis de las instalaciones. - Relación de material didáctico y/o fungible relacionado con el proyecto. g) Presupuesto desglosado de gastos: formadores; gestión (dirección, coordinación y administración, incluida la asesoría fiscal y laboral); alquiler de instalaciones; funcionamiento y amortización del equipamiento; ayudas al alumnado para transporte y materiales; ayudas para el seguimiento de las prácticas en empresas; seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, que cubrirá, también, en las modalidades de AP, TP y TPNEE, las prácticas en empresas; y coste de cada alumno en el programa. h) Plan de inserción laboral y/o educativa. i) Relación de probables empresas colaboradoras y/o convenios con éstas. j) Documentación en que se recojan los diferentes aspectos de colaboración con un instituto de educación secundaria.

    5. Declaración jurada o promesa, de conocer la legislación reguladora de la...

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