Decreto 27/2001, de 16 de febrero, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las Direcciones Generales adscritas a su Departamento.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en su Título III, la competencia y funcionamiento de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyendo a la Secretaría General Técnica y a los Directores Generales determinadas funciones, añadiendo en el último apartado del art.

30, referido a los Directores Generales, todas las atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos y en el art.

31.9 del mismo texto, respecto a los Secretarios Generales Técnicos, cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.

El artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias, respetando lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, ya citada respecto a la potestad sancionadora de los órganos administrativos.

A raíz de la Orden del presidente de las Illes Balears, de 7 de febrero de 2001, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación, se hace necesaria la modificación del Decreto 60/2000, de 7 de abril (BOIB núm. 50, de 20 de abril), para adaptarlo a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 16 de febrero de 2001, DECRETO

Artículo 1. 1

º.

En el ámbito de competencias de las Illes Balears, las infracciones previstas en laReal Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre...

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