Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 137/2008 de 12 de diciembre, por el cual se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos en centros no sanitarios de las Illes Balears.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública. En desarrollo de este precepto legal se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como instrumento de regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de protección a la salud, de tal manera que las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias estén orientadas a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

En este marco legal la Administración de la Comunidad Autónoma tiene el compromiso de dar respuesta al mandato recogido en el artículo 15 de la Constitución por el que reconoce el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas mediante un sistema público que asegure la gestión de urgencias/emergencias y la atención sanitaria inmediata.

El Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud incluye, entre otras, la Estrategia de Cardiopatía Isquémica, dirigida a conseguir una atención a los pacientes con enfermedades cardíacas basada en la excelencia clínica. Es un objetivo de esta estrategia la desfibrilación temprana, como un elemento fundamental de la misma y recomienda establecer un marco legal para la implantación de desfibriladores semiautomáticos externos (en adelante DESA) en lugares públicos, en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de promoción de la salud en todos sus ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la Sanidad, y el artículo 31.4, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia salud y sanidad, así como la formación sanitaria especializada, y en el artículo 31.11 en materia correspondiente al ámbito de la Protección Civil y las emergencias.

Las recomendaciones de las sociedades científicas de reconocido prestigio se dirigen, en este punto, a la introducción ordenada de los desfibriladores externos semiautomáticos en aquellos lugares públicos o privados en que se concentre o transite un gran número de personas.

La respuesta eficaz, ante un acontecimiento vital que pueda requerir desfibrilación pasa por reducir el tiempo entre el que se produce el problema, la intervención temprana de personal no sanitario, la desfibrilación, la llamada a los servicios de emergencias/urgencias 112/061 y su llegada para hacerse cargo de la situación, integrando en la denominada `cadena de supervivencia' a personal no sanitario (servicios de urgencia, ciudadanos...).

Con este Decreto se pretende, abordar una regulación uniforme del uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario, así como el establecimiento del procedimiento de acreditación y programa formativo mínimo que capacite para su uso.

Según la Ley 5/2003, de 4 de abril de Salud de las Illes Balears la asistencia sanitaria se lleva a término mediante la atención integral a la salud de la población a través de de los dispositivos de atención de urgencias y emergencias sanitarias y, al mismo tiempo, obliga a la Administración sanitaria a la mejora continua de la formación en el ámbito sanitario, exigiendo actuaciones de intervención encaminadas a la prevención ante situaciones de riesgo.

La ley 2/1998, de 13 de marzo de ordenación de emergencias de les Illes Balears estableció un sistema público de gestión de emergencias en nuestra comunidad autónoma, inspirado por los principios de diligencia, celeridad, proporcionalidad y eficacia, entre otros, que se ha completado con la aprobación de la ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de les Illes Balears, que, constata dicho compromiso que ratifica la política de prevención y de gestión integral de las emergencias como una prioridad de primer nivel, acometiendo la regulación de algunos aspectos de la denominada emergencia ordinaria, es decir, situaciones que se producen durante la ocurrencia de un acontecimiento inesperado que implica una alteración en el estado normal de las personas..., con repercusiones negativas; concepto en el que debemos situar, sin lugar a dudas, aquellos accidentes cardiovasculares que conducen en ocasiones a la denominada `muerte súbita'.

Por todo ello y a propuesta de las personas titulares de la Consejería de Salud y Consumo y de la Consejería de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 12 de diciembre de 2008

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

Este Decreto tiene por objeto:

  1. Regular las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y el mantenimiento de los desfibriladores externos semiautomáticos (en adelante DESA) fuera del ámbito sanitario, por personal que no ostente la titulación de Licenciado en Medicina o Diplomado Universitario en Enfermería, en el territorio de les Illes Balears.

  2. Establecer el programa de formación mínimo, así como el procedimiento de acreditación de las personas y entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de aquéllos.

  3. Crear los Registros siguientes:

  4. El Registro de DESA y de establecimientos e instalaciones que dispongan de los mismos.

  5. El Registro de Entidades Formadoras en el Uso de DESA.

  1. Este Decreto sólo es de aplicación a los desfibriladores que se coloquen en lugares donde haya presencia (fija o transitoria) de público; en consecuencia, quedan excluidos los destinados a uso únicamente privado.

Artículo 2 Concepto de DESA A los efectos de lo que se establece en el presente Decreto, se entiende por DESA, el producto sanitario destinado a analizar el ritmo cardiaco,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR