ANUNCIO SOBRE NOTIFICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE DEL TRAMO DE COSTA QUE COMPRENDE LOS BRAZOS ARENOSOS QUE CIERRAN EL ESTANY PUDENT, AL NORTE DE LA ISLA DE FORMENTERA (ILLES BALEARS) Refª: DES 01/05/07/002 En cumplimiento de lo...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyAnuncio

ANUNCIO SOBRE NOTIFICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO-TERRESTRE DEL TRAMO DE COSTA QUE COMPRENDE LOS BRAZOS ARENOSOS QUE CIERRAN EL ESTANY PUDENT, AL NORTE DE LA ISLA DE FORMENTERA (ILLES BALEARS) Refª: DES 01/05/07/002

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.

Con fecha 20 de junio de 2007, la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:

'RESOLUCIÓN Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Illes Balears relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que comprende los brazos arenosos que cierran el Estany Pudent, al norte de la isla de Formentera, (Illes Balears). Dicho tramo queda delimitado por la poligonal comprendida entre los vértices 1162 a 1165, con la longitud de unos doscientos cuatro (204) metros.

ANTECEDENTES:

I) La sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 15 de noviembre de 2001, estimó, en parte, el recurso 0251/1998 interpuesto por IBIFOR S.A.

contra la OM de 21 de noviembre de 1997, rectificada por O.M. de 19 de diciembre de 1997, que había aprobado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre de la isla de Formentera. En el fallo de la sentencia se indicaba:

'Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de IBIFOR, S.A. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 1997, rectificada por Orden del mismo Ministerio de 19 de diciembre de 1997, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Formentera, debemos anular y anulamos las mencionadas resoluciones en lo que se refiere a los terrenos del demandante, desestimándose en cambio la pretensión de que se apruebe el deslinde alternativo propuesto por IBIFOR, S.A....' La motivación de la sentencia, se expresa en sus Fundamentos Jurídicos, que señalan:

'...los terrenos de IBIFOR, S.A.... se trata de una considerable extensión de terreno en la que... se comprenden zonas con características y morfología muy diversas. Y, siendo ello así, sucede que la Administración ha pretendido justificar su inclusión en el dominio público mediante unas consideraciones genéricas y comunes sin ofrecer un razonamiento individualizado para cada tramo o para cada clase de terreno..' (F.J. Cuarto) 'Si la memoria del expediente ofrece una motivación lacónica en lo que se refiere a los terrenos que aquí nos ocupan, tal deficiencia no puede considerarse subsanada o completada por la fundamentación contenida en la resolución que aprobó el deslinde...Y no sólo persiste en la resolución recurrida el defecto de motivación advertido en la Memoria sino que las pruebas practicadas en el curso de este proceso a instancia de la entidad demandante, si bien no ofrecen resultados incontestables ni otorgan un respaldo concluyente al deslinde alternativo que postula la demandante... cuando menos introducen la duda y permiten cuestionar la bondad de la delimitación del dominio público referida a estos terrenos.' (F.J. Quinto) 'El dictamen pericial de los tres geólogos viene a señalar que junto a zonas de playa en sentido estricto y otras de cordones dunares en estrecha relación con la playa..., el resto de los terrenos a que se refiere el presente litigio no son playas ni dunas sino superficies de estrato rocoso, que en ocasiones aparece parcialmente recubierto de arena... o bien dunas que no son necesarias para el mantenimiento o estabilidad de la playa y que están totalmente fijadas por vegetación arbórea, principalmente pinos y sabinas... El propio informe señala también la existencia de charcas afirmando que son zonas deprimidas de pequeñas dimensiones que se inundan en época lluviosa... y por último, con carácter residual, el denominado 'relleno antrópico' ... integrado por los materiales acumulados o depositados por acción del hombre como son rellenos, edificaciones, caminos y acumulaciones de algas y arenas.' 'Esta relación de las distintas tipologías que existen en la superficie de terreno a la que se refiere el litigio carece de la fijeza y el grado de detalle que serían necesarios para que sobre ella se asiente un pronunciamiento favorable al deslinde alternativo que postula la demandante...· (FJ Séptimo) 'Y... en lo relativo a los terrenos de esta entidad el deslinde recurrido se deja ahora sin efecto sin perjuicio de las nuevas iniciativas que pueda emprender la Administración en ejercicio de sus atribuciones-...' (FJ Noveno) II) Con fecha 28 de julio de 2005, la Dirección General de Costas autoriza a la Demarcación de Costas en Illes Balears para que lleve a cabo de oficio el deslinde del tramo de costa que comprende los brazos arenosos que cierran el Estany Pudent, al norte de la isla de Formentera, zona de los terrenos de IBIFOR, S.A. afectada por la sentencia del recurso 0251/1998 mencionado en el apartado anterior.

III) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó el 20 de agosto de 2005 y 01 de octubre de 2005 (subsanado errores detectados en el primer anuncio) en el BOIB, en el Tablón de Anuncios de Demarcación de Costas y en un diario de los de mayor circulación de la zona.

IV) Con fecha de registro de salida 12 de agosto de 2005, se solicitó informe a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear y al Ayuntamiento de Formentera, solicitando a este último la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

Asimismo se pidió a la Consejería de Medio Ambiente la suspensión de otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.

Se solicitó al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Ibiza mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2005 la relación de titulares de fincas colindantes con su domicilio respectivo.

Los organismos consultados no emitieron informe, con lo que se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b del Reglamento de Costas.

V) Confeccionada la relación de titulares de fincas colindantes, fue remitida con fecha 26 de octubre de 2005 al Registro de la Propiedad de Ibiza, a fin de que su titular manifestase su conformidad a dicha relación o formulase las alegaciones que estimase pertinentes.

VI) Con fecha 18 de noviembre de 2005 se realiza el acto de apeo. En presencia de los interesados que asistieron al mismo, se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose las correspondientes Actas.

VII) Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron las siguientes alegaciones:

- El Consell Insular d'Eivissa i Formentera, manifiesta su desacuerdo con la línea de dominio público y servidumbre de protección, propuestas entre los vértices 1162 al 1165, planos 99 a 113 y 125, tramo de costa comprendido entre el Estany Pudent Playa de Levante Cavall d'en Borràs. Hace referencia al perjuicio producido al pueblo de Formentera, por tratarse en gran medida de terrenos de propiedad privada, habiéndose presentado por parte de la población

de Formentera más de 1000 quejas al defensor del pueblo. Por ello, el Consell Insular de Eivissa i Formentera solicita que se modifique la propuesta de deslinde, que respete las legítimas propiedades del pueblo de Formentera.

- Dª. María Luisa Cuart Sintes, en representación de Salinera Española,

S.A. y de IBIFOR, S.A, presenta cinco alegaciones en información pública en las que manifiesta dificultades de acceso al expediente. Tras la asistencia al acto de apeo presenta otras seis alegaciones, donde aporta diferentes documentos (pruebas periciales practicadas durante la instrucción del recurso 251/1998, un documento de 30 de noviembre de 2005 sin firma y Nota Técnica, sin fecha, de una Hidrogeóloga) para tratar de justificar una línea de deslinde alternativa, además de una tasación de las propiedades afectadas.

- D. Mariano Mayans Tur manifiesta su disconformidad con el deslinde propuesto entre los vértices 1162 al 1166, solicitando el mantenimiento del deslinde aprobado en el año 1985, alegando la clasificación urbana de la zona conocida como Sa Roqueta (parte de ella incluida en dominio público) así como que no ha variado la configuración de la zona desde la práctica de ese deslinde. El alegante también manifiesta que la propuesta de deslinde es idéntica a la anulada por la Audiencia Nacional y la considera injusta por comparación con el deslinde de la zona de Es Pujols y La Savina .

- D. Miguel Ribas Tur realiza una nueva propuesta de deslinde basada en un informe geológico que presenta, proponiendo que se excluyan del dominio público unas fincas, contiguas a los terrenos de IBIFOR, S.A.

VIII) Las alegaciones no han sido tenidas en cuenta por los motivos que figuran detallados en el proyecto de deslinde y que se resumen en las consideraciones jurídicas de esta Resolución.

IX) Con fecha de registro de salida 15 de septiembre de 2006, la Demarcación de Costas en Illes Balears remitió el expediente a la Dirección General de Costas, para su resolución.

El expediente incluye el proyecto fechado 3 de agosto de 2006 y contiene, los apartados siguientes:

  1. Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

    - Resumen de actuaciones de deslinde.

    - Documentación fotográfica.

    - Estudio Técnico para...

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