Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.

Preámbulo La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la contaminación agrícola intensiva es un fenómeno que se manifiesta en un aumento de la concentración por nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Este hecho provoca que, entre las diversas fuentes difusas de contaminación de las aguas, la que tiene más incidencia negativa en el equilibrio ecológico de las aguas en las Islas Baleares, sea la utilización intensiva o inadecuada de los fertilizantes nitrogenados.

La Unión Europea consciente de que la contaminación de las aguas por nitratos es un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos sus estados miembros, dictó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

Con el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorporó al ordenamiento estatal la normativa europea mencionada. En el Real decreto, que constituye la normativa básica estatal, se regula, la determinación de las masas de agua continentales afectadas por la contaminación por nitratos de naturaleza agrícola y la designación de las zonas vulnerables, que serán aquellas superficies territoriales, cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Además, se establece la competencia de las comunidades autónomas, en las que su cuenca hidrológica no excede de su ámbito territorial, para la determinación de las masas de agua afectadas y para la designación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas.

En la lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario es necesario actuar desde diversos ámbitos. Así, una vez designadas las zonas vulnerables, es necesario la aprobación de un programa de actuación y de un programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Son actuaciones que, si bien van ligadas, responden a criterios diferentes y corresponde su aprobación a distintos órganos. En la designación de las zonas vulnerables se aplican criterios medioambientales, relacionados con la protección del dominio público hidráulico, y en los programas de actuación se prevén medidas que inciden en las prácticas agrícolas, mientras que en los programas de seguimiento y control se adoptan medidas para determinar y corregir la contaminación de las aguas subterráneas.

Vistas las competencias que tienen asignadas las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se han dictado diversas normas con el objeto de designar las zonas sensibles por contaminación por nitratos de procedencia agrícola y establecer los programas de actuación con el fin de prevenir y reducir esta contaminación. Así, en uso de sus competencias en relación a la protección del dominio público hidráulico, se dictó la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable...

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