Decreto 77/2001, de 1 de junio, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 1987, que determina la vigencia indefinida de las disposiciones contenidas en la Ley anual de Presupuestos del Estado, excepto que explícitamente quedasen limitadas al ejercicio presupuestario de que se tratase, se vio la necesidad de contar con una norma en la que se recogiesen y desarrollasen estas normas de rango legal.

Tanto el artículo 8.a) de la Ley 1/1986, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como la disposición final primera de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2001, al igual que las normas equivalentes contenidas en leyes anteriores de presupuestos, autorizan al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de las mencionadas Leyes.

El reglamento de desarrollo vigente hasta ahora de la Ley de Finanzas y de las Leyes dePresupuestos es el Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, el cual fue modificado por los Decretos 213/1999, de 1 de octubre, y 155/2000, de 15 de diciembre.

Estos últimos modificaron el Decreto 102/1998 en aspectos concretos.

Este año, como ya anticipaba la exposición de motivos del Decreto 155/2000, se ha considerado más conveniente aprobar un nuevo Decreto que contenga la regulación sistemática de toda la materia.

Este Decreto desarrolla el contenido de las Leyes promulgadas en materia económica financiera dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y presenta como innovaciones más relevantes respecto al texto del Decreto 102/1998, que ahora se deroga las siguientes: - El desarrollo del artículo 86 bis de la Ley de Finanzas, introducido por la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, de función pública y económicas, por lo que hace referencia a la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y a su control.

A estos efectos, el Decreto contiene dos disposiciones: una de carácter general en el artículo 18 y otra de carácter específico respecto a los expedientes de modificación de crédito en el apartado 3 del artículo 5. - El desarrollo del artículo 11.1 de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2001, que prevé que el régimen jurídico y económico de las compensaciones e indemnizaciones que deban percibir los altos cargos de la comunidad autónoma, relativas a gastos de viajes oficiales e indemnizaciones por residencia en Menorca, Ibiza o en Formentera, se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que podrá prever otros supuestos que se consideren de aplicación. De esta manera se establece un régimen uniforme en esta materia que mejora la gestión administrativa de lascitadas indemnizaciones. - La mejora en la sistemática de la regulación de las subvenciones públicas.

El Decreto 102/1998, al igual que los anteriores Decretos del desarrollo de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales, regulabaen dos artículos toda esta cuestión: artículo 32, sobre gestión de subvenciones, y 33, sobre infracciones y sanciones.

La norma reglamentaria seguía, entonces, la misma sistemática de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales dela comunidad autónoma para 1993, la cual constituye la regulación legal de la materia.

En este Decreto se ha considerado más conveniente, sin embargo, distribuir en más de un artículo la regulación contenida en el artículo 33 de la mencionada Ley 6/1992, con el objetivo de facilitar su conocimiento y consulta.

Así, el contenido del artículo 32 del Decreto 102/1998, relativo a la gestión de las subvenciones, se ha descompuesto en seis artículos, relativos al régimen jurídico, los principios de concesión y bases reguladoras, los beneficiarios, las entidades colaboradoras, el reintegro y las becas.

Excepto en lo se refiere a la sistemática, el contenido normativo del nuevo Decreto es el mismo del anterior, salvo la adición de dos apartados nuevos, el quinto del artículo 36, que regula el contenido de las convocatorias, y el sexto del mismo artículo 36, que desarrolla el artículo 12 de la Ley 155/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2001. - La modificaciónde la regulación de la tramitación anticipada de expedientes de gastos, que trata de simplificar esta regulación y resolver las dudas que la anterior normativa podía originar respecto a los requisitos que han de concurrir para poder tramitar anticipadamente un expediente de gastos.

- El desarrollo del artículo 15.4 de la Ley 155/2000, de 27 de diciembre, respecto a la determinación de la forma de contabilizar las previsiones contenidas en dicho precepto para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000, de 20 de noviembre, relativa al impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente - La modificación del régimen jurídico de la devolución de ingresos indebidos para adaptar la normativa propia de la comunidad autónoma en esta materia a la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

- El desarrollo de algunos aspectos de la regulación contenida en el artículo 26 de la Ley 10/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma para el año 1988, sobre fiscalización previa limitada de los gastos.

- El desarrollo reglamentario de las normas legales sobre el control financiero desempeñado por la Intervención General de la comunidad autónoma, contenidas en el artículo 90 de la Ley de Finanzas y 26 de la Ley 9/1995, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma para el año 1996, en la redacción dada a este último precepto por la disposición adicional tercera dela Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2000. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 1de junio de 2001 DECRETO TÍTULO I Principios generales

Artículo 1 Régimen normativo 1

Las finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regulan por la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por las leyes especiales en la materia que dicte el Parlamento y por los preceptos que contengan los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cada ejercicio y durante su vigencia.

2. En el presente Decreto se desarrollan las normas que se consideran vigentes según lo que se establece en el apartado anterior, sin perjuicio de aquellas otras normas que mantengan su pervivencia y que no son objeto de desarrollo en este Decreto.

TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículos 2 a 13
Artículo 2 Vinculación de créditos (art.

3 Ley 15/2000) Los créditos presupuestarios que conformen los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos mismos que se definen en los párrafos siguientes: 1. Con carácter general, la vinculación habría de ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI, que será a nivel de artículo.

Por vía de excepción, estarán exclusivamente vinculados entre ellos: - Los créditos del concepto 160. Cuotas sociales.

- Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, correspondientes a las retribuciones por trienios de los altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.

- Los créditos del subconcepto 222.00 comunicaciones telefónicas.

2. Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

3. No podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que no tengan el mismo carácter.

4. No podrán quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Tipos de modificaciones de créditos 1

Los créditos iniciales de los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la comunidad autónomade las Illes Balears se podrán modificar mediante los expedientes de modificaciones de crédito, cuya tipología se detalla a continuación: - Créditos extraordinarios. - Suplementos de crédito. - Transferencias de crédito. -...

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