Decreto 44/2004 de día 14 de mayo, por el que se establece el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 53.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que tiene carácter de legislación básica, establece que con el fin de articular la participación en el ámbito de las comunidades autónomas, se creará el Consejo de Salud de las Illes Balears.

El capítulo IV del Título II de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, está dedicado a los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de las Illes Balears, y especialmente regula el Consejo de Salud, que se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad, y se concibe como el órgano colegiado superior de participación comunitaria y de consulta del Sistema Sanitario Público que asesora en la formulación de la política sanitaria y en su ejecución y realiza un seguimiento de la actividad sanitaria.

La participación de los ciudadanos en materia sanitaria se encauza en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, creando para tal fin el Consejo de Saludcomo principal órgano de participación ciudadana en el Sistema Sanitario de su ámbito territorial. Este órgano con sus facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos, permite que el ciudadano, a través de sus representantes, participe en el seguimiento y control de los Planes Sanitarios que se desarrollen por el Sistema Sanitario de la comunidad de las Illes Balears, evaluando asimismo sus resultados, con el fin de obtener una mayor calidad de vida y bienestargeneral. Por otra parte, es necesario que la Consejería competente en materia de sanidad cuente con un órgano consultivo y de asistencia que le permita afrontar las nuevas situaciones que se generen en el ámbito de la sanidad, de contenido frecuentemente técnico elevado y específico, debido a las nuevas innovaciones tecnológicas y terapéuticas, de forma que le permita adoptar con rigor las nuevas políticas sanitarias que sean adecuadas en cada caso.

De acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley de salud de las Illes Balears, debe constituirse el Consejo de Salud y tienen que determinarse reglamentariamente la composición y el régimen de funcionamiento del mismo, respetando la líneas generales que prevé la propia Ley, lo que se lleva a efecto a través del presente Decreto.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con Consejo Consultivo de las Illes Balears, previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión de día 14 de mayo de 2004, DECRETO

Artículo 1 Naturaleza y funciones del Consejo de Salud de las Illes Balears.
  1. Se constituye el Consejo de Salud de las Illes Balears que es el superior órgano de participación comunitaria y de consulta del sistema sanitario público de las Illes Balears, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears corresponden al Consejo de Salud de las Illes Balears las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno, a la Consejería competente en materia de sanidad y al Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el establecimiento y la ejecución de las políticas sanitarias. b) Emitir informe, cuando así lo requiera el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en relación con los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias, cuyo contenido afecte a las competencias sanitarias. c) Emitir informe, sobre el anteproyecto del Plan de salud de las Illes Balears. d) Ser oído con carácter previo a la designación del Defensor de los usuarios, y emitir informe al respecto. e) Conocer de las propuestas que eleve el Defensor de los usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears cuando en el estudio de las reclamaciones, quejas o denuncias presentadas se deduzca la posibilidad de la existencia de responsabilidad administrativa, y emitir informe al respecto. f) Conocer e informar la memoria anual de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio de...

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