Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca, para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

En el marco de la Política Agraria Común, las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios están reguladas en una serie de reglamentos comunitarios de aplicación directa, alguno de los cuales ha sido desarrollado por normativa estatal.

Por otra parte, dentro del ámbito de la competencia exclusiva que, en materia de denominaciones de origen y demás indicaciones de procedencia de los productos, le otorga el artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y, por tanto, regular y controlar las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios en su ámbito territorial.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 4/2001 de 14 de marzo, del Gobierno, la potestad reglamentaria la ostenta el Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del citado artículo, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias cuando las autorice una ley o un decreto, se considera conveniente, autorizar al Consejero de Agricultura y Pesca, por tratarse de una materia propia de su departamento, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria y estatal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR