Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

Por Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears ha regulado las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. Este decreto derogaba el Decreto 111/1986, de 18 de diciembre, de condiciones higiénicas y normas de habitabilidad en edificios, viviendas o locales así como el Decreto 112/1986, de 18 de diciembre, de expedición de cédulas de habitabilidad.

Entonces, la ausencia de una normativa estatal que regulara estas condiciones, salvo las Ordenanzas Provisionales para las Viviendas de Protección Oficial que este decreto remplazaba, hizo que la elaboración de dicha norma fuera pionera en este tipo de regulación El 29 de marzo de 2006 ha entrado en vigor el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Dicha normativa elaborada por el Ministerio de Vivienda en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y de habitabilidad. Mediante el citado Real Decreto, se establece un régimen de aplicación de este Código Técnico de dos periodos transitorios de seis y doce meses de aplicación a contar a partir de su entrada en vigor. Al final de cada uno de estos períodos, serán de obligado cumplimiento determinadas exigencias básicas relacionadas con la habitabilidad de los edificios.

Por lo tanto, la aplicación del Código Técnico de la Edificación en lo que concierne a la habitabilidad, supone la necesidad de adaptar algunos requisitos del Decreto 145/1997 a las parámetros y exigencias de aquél. Como que estas tiene el carácter de básicas, es decir de mínimos a cumplir, se han mantenido los requisitos del Decreto 145/1997 que aportan una mayor exigencia en la calidad de uso de los edificios.

Ha sido necesario, también armonizar el decreto con las exigencias de otras disposiciones de la Comunidad Autónoma como el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas, aprobado mediante el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, fijando la misma altura de obligatoriedad de instalación de ascensor.

En los apartados de condiciones específicas para las viviendas protegidas de los anexos I y II del Decreto que se modifica, se eliminan las referencias al incremento de la superficie útil mínima de estas viviendas por cuanto éstas se rigen al respecto por su propia normativa reguladora.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con informe de la Secretaria General de acuerdo con el informe favorable del Consejo Consultivo de día 28 de febrero de 2007 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 23 de marzo de 2007,

DECRETO Artículo 1

Se modifica el articulo 2 del Decreto 145/1997,...

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