Resolución de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral de fecha 14-09-2004, por la que se hace público el Convenio Colectivo Laboral de la Empresa 'DORNIER, S.A.'

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral Referencia: Sección: Ordenación Laboral (Convenios colectivos) Expediente: 167 (Libro 3, asiento 3) Código del convenio: 0702491.- La Representación Legal Empresarial y la de los Trabajadores de la empresa 'Dornier, S.A.

' (C Pascual Ribot 3, 1º,3ª, de Palma), han suscrito su Convenio Colectivo, y he visto el expediente, y de acuerdo con el artº 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo y el artº 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99); RESUELVO: 1. Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, depositarlo en la misma e informar a la Comisión Negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio, en el BOIB.

    Palma, 14 Septiembre de 2004 La Directora General de Trabajoy Salud Laboral Margalida G. Pizà Ginard Convenio colectivo de la empresa Dornier, s.a. para las Islas Baleares Art.

  2. - Objeto El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier, s.a. y los trabajadores contratados directamente con la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. Art.

  3. - Ámbito territorial El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Dornier, s.a., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en las Islas Baleares. Art.

  4. - Ámbito personal El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.1, apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores. Art.

  5. - Ámbito temporal El Convenio Colectivo entrará en vigor, con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2004 con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears (B.O.I.B.

    ), y finalizará el 31 de diciembre de 2006 salvo aquellas disposiciones en que se fije expresamente otra fecha de entrada en vigor. Art.

  6. - Denuncia y prórroga El Convenio quedará denunciado automáticamente altérmino de la vigencia contenida en el Artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración, salvo pacto en contrario. Art.

  7. - Absorción y compensación Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, solo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente. Art.

  8. - Garantías personales Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador. Art.

  9. - Tramitación del convenio El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto. Art.

  10. - Comisión paritaria Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes elegidos por la Dirección de la Empresa y otros tres elegidos por el Comité de Empresa. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.La Comisión tendrá las siguientes funciones: Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio. Resolución de conflictos: será preceptivo que todas la reclamaciones derivadas de la interpretación del presente Convenio se notifique a la Comisión Paritaria, antes de efectuar la demanda o denuncia ante los Tribunales Laborales o ante la Administración Laboral. Transcurridos quince días desde la solicitud de la intervención y la pertinente resolución de la Comisión Paritaria quedará expedita la vía correspondiente. La Comisión Paritaria podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen conveniente para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio. Todas las funciones que se deriven del clausurado del presente Convenio. Art.

  11. - Jornada de trabajo Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de 1.800 horas de trabajo efectivo; dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el bocadillo rotativo, con el criterio establecido en el calendario laboral. Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafos siguientes, los horarios y los turnos de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, deben establecerse de acuerdo con las Ordenanzas Municipales reguladoras de la actividad y, por lo tanto estarán sujetos, en todo momento, a las modificaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento al respecto.

    Para poder cubrir las necesidades del servicio de grúa, se establece con carácter general para estos operarios, el trabajo a turnos rotativos de 8 horas cada turno, que completen las 24 horas del día toda la semana. Para el turno de noche, previo acuerdo con el Comité de Empresa y con el trabajador afectado, podrá haber personal que siempre trabaje en ese turno. Los trabajadores podrán realizar cambios de turno siempre y cuandoqueden cubiertas las necesidades del servicio.

    No obstante estos cambios para ser efectivos, requerirán una comunicación previa a la empresa con una antelación mínima de 48 horas. Para el resto del personal (personal de O.R.A., de oficinas y otrosservicios que no sean grúa) el horario y la jornada de trabajo se realizarán a jornada partida, de lunes a sábado, dependiendo siempre del servicio a realizar y del horario que regule la Ordenanza Municipal correspondiente en lo referente al 'estacionamiento limitado'. Las horas que excedan de la jornada anual serán horas extraordinarias, y se finiquitarán durante el primer trimestre del año siguiente. La compensación de dichas horas será en tiempo de descanso o en valor dinerario. Cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para horas extraordinarias. Art.

  12. - Calendario laboral Para cada año, y antes de finalizar la primera quincena de enero, la Dirección de la empresa confeccionará los Calendarios y Horarios Generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. Debe tenerse en cuenta, que tratándose de un servicio municipal, los horarios y los turnos de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio deben establecerse de acuerdo con la Ordenanzas Municipales reguladoras de la actividad y, por lo tanto, estarán sujetos, en todo momento, a las modificaciones que pueda solicitar el Ayuntamiento al respecto. Art.

  13. - Vacaciones El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 24 días laborables. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores.

    Se podrá convenir en la división de dos del período total (12 días a elegir por el trabajador y el resto a conveniencia de la empresa). La situación de Incapacidad Temporal iniciada antes del inicio de las vacaciones y que se prolongase más allá de la fecha de inicio de éstas, suspenderá las vacaciones, debiendo fijarse un nuevo periodo de disfrute de conformidad con la empresa. La situación de I.T. sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones, solo interrumpirá las mismas, si la I.T. implica hospitalización y/o si la I.T.

    se prolonga durante más de 10 días continuados. Ambos hechos deberán justificarse fehacientemente. Si las vacaciones inicialmente fijadas se prolongaran más allá de los días de I.T. del trabajador, éste continuará su disfrute hasta la fecha prefijada, debiéndose fijar nuevo periodo de común acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute de las vacaciones correspondientes a los días de I.T. Si las vacaciones inicialmente fijadas finalizaran con la I.T. deltrabajador, empresa y trabajador fijarán nuevo periodo de disfrute de las mismas. El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa. Se negociará un calendario de vacaciones negociados entre la Empresa y Representación de los Trabajadores, en el último trimestre del año anterior a su disfrute. Aquellos trabajadores que lo deseen podrán intercambiar sus vacaciones entre otros trabajadores de igual categoría, comunicándolo por escrito a la Dirección del Centro y Comité de Empresa con un mínimo de un mes antelación. Art.

  14. - Licencias y permisos Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos: Matrimonio del trabajador: diecisiete días naturales. Matrimonio de hijos y/o hermanos dos días naturales.

    Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborales.

    Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de...

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