Decreto 61/2005, de 27 de mayo, por el que se fija el calendario para el año 2005 de domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, establece, en el artículo 20, que los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, excepto los autorizados expresamente por el Gobierno de las Illes Balears, y que el Consejero titular de la materia de comercio es el órgano competente para autorizar, anualmente, la actividad comercial en domingos y festivos, previa audiencia de las asociaciones de comerciantes, de consumidores y de usuarios, y de las centrales sindicales reconocidas legalmente.

Esta Ley, en el artículo 11, crea el Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, como órgano consultivo del Gobierno en las materias reguladas por la Ley, y establece que deberá contar con representación de los agentes económicos y sociales, así como de los consumidores y de las administraciones territoriales de las Illes Balears.

En ejecución de dichas disposiciones legales, se aprobó el Decreto 140/2001, de 14 de diciembre, por el que se regula la adscripción, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears.

Este Decreto, en su artículo 3.2.d), prevé, entre las funciones del Consejo Asesor, la de ser consultado previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los domingos y los días festivos en que los comercios pueden estar abiertos al público.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, habiendo consultado al Consejo...

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