Decreto 62/2007 de 18 de mayo, sobre las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 62/2007 de 18 de mayo, sobre las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre.

El sector Hotelero y la oferta turística complementaria de restauración y entretenimiento son básicos para las Illes Balears como destino turístico preferente y sector económico de primer orden, no solo en temporada alta sino también en temporada baja, por lo cual se considera necesaria la regulación de las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre que tradicionalmente desde el inicio de la industria turística se están realizando en nuestras islas.

Con la regulación de las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre, se pretende establecer el procedimiento de concesión de licencias secundarias de estas actividades al aire libre en los sectores empresariales que cuentan con una actividad principal de establecimiento hotelero o de establecimiento de la oferta complementaria de restauración y entretenimiento.

La reciente publicación de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears ha establecido una nueva tipología de actividades, las cuales atendiendo a sus características y a los criterios de estabilidad en la ubicación se dividen en actividades permanentes y actividades no permanentes. A su vez las primeras se subdividen en actividades mayores, actividades menores y actividades inocuas, estableciéndose, para cada una de ellas, un procedimiento administrativo específico para la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento. Así mismo y de conformidad con lo indicado en el artículo 29 de la citada Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, la actividad secundaria deberá estar en todo momento subordinada a la actividad principal.

Estas licencias tendrán carácter transitorio hasta que se desarrolle la normativa reglamentaria de ámbito general de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears y de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Además, el artículo 18 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración pública competente en las actuaciones relativas a la licencia municipal de actividades, aplicará las previsiones contenidas en la citada Ley.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior y oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de día 18 de mayo de 2007

DECRETO

Artículo 1

Objeto El objeto del presente Decreto es el establecimiento del procedimiento de autorización administrativa y las condiciones técnicas que han de reunir las actividades secundarias de música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre al amparo del artículo 29 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.

Artículo 2

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